Operación Colombo: Corte Suprema condena a 32 agentes de la DINA por secuestro calificado de Zacarías Machuca

18-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma y el fondo interpuestos y, en sentecia de reemplazo, condenó a 32 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 29 de julio de 1974, fecha de detención de la víctima que fue ingresada al centro de detención ilegal de Londres 38, desde donde se le pierde el rastro, y cuyo nombre formó parte de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 24.683-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Manuel Carevic Cubillos, José Fuentes Torres, Nelson Paz Bustamante, Orlando Torrejón Gatica, Manuel Rivas Díaz, Raúl Rodríguez Ponte, Hermon Alfaro Mundaca, Julio Hoyos Zegarra, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Ojeda Obando, Olegario González Moreno, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Moya Tejeda, Carlos Sáez Sanhueza, Fernando Guerra Guajardo, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Juan Duarte Gallegos, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, deberán purgar 10 años de presidio, como coautores del ilícito.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a 19 exagentes de responsabilidad en el secuestro de Machuca Muñoz.

“En este punto del análisis, resulta claro que los acusados Julio José Hoyos Zegarra; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael de Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ejecutaron, voluntariamente, conductas que no solo encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado, sino que además lo hicieron bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, que implica que todos ellos efectuaron dentro de su esfera de actuación y en un contexto grupal, individualmente, un aporte funcional necesario para llevar a cabo la operación delictiva, mediante una determinada función y cuya ejecución implica la continuidad del tipo penal, de suerte que su calidad de coautores establecida en la sentencia en alzada es indesmentible, motivos por los cuales se desestimará la petición absolutoria formuladas en sus apelaciones personalmente o por escritos de sus apoderados”, sostiene el fallo.

Asimismo, el aspecto civil se acogió el recurso de casación y confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima, por tratar de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que la pretensión del demandado de declarar prescrita la acción civil de indemnización de perjuicios contradice lo dispuesto en la normativa internacional señalada en la sentencia de casación que antecede”, afirma la resolución.

“En efecto, el derecho común interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, como también se razonó en la decisión de nulidad precedente, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos siempre queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas en función de preceptos de derecho patrio”, añade.

Londres 38
El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, estableció los siguientes hechos:
"Que en horas de la noche del día 29 de julio de 1974, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Miguel de Atero N° 2715, de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) que llegaron al lugar acompañados y trasladaron a Machuca Muñoz al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Machuca Muñoz durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Machuca Muñoz fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Zacarías Antonio Machuca Muñoz apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Zacarías Antonio Machuca Muñoz había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Machuca Muñoz tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.