Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa papelera

18-octubre-2022
Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso de unificación interpuesto en contra de la sentencia que ordenó a la empresa CMPC Tissue, el pago de las sumas de $18.943.936 por concepto de recargo legal del 30% de indemnización por años de servicio, y $7.334.245, por concepto de descuentos por control reembolsos de cuenta corriente.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado de trabajador y que ordenó a la demandada, la empresa papelera CMPC Tissue SA, el pago de las sumas de $18.943.936 por concepto de recargo legal del 30% de indemnización por años de servicio, y $7.334.245, por concepto de descuentos por control reembolsos de cuenta corriente.

En fallo unánime (causa rol 59.942-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso al no constituir el tema que la recurrente pretende unificar, un tópico susceptible del arbitrio especial.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con la ‘vulneración práctica del principio de inmediación en relación a los elementos constitutivos de la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo’”.

“Que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la materia de derecho objeto del juicio, sino una cuestión relativa a la eventual infracción al principio de inmediación, asunto de evidente carácter procesal, particularidad que impide admitir a trámite el deducido”, añade.