Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa

18-octubre-2022
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó abonar al cumplimiento de la condena de su representado los 233 días que permaneció en prisión preventiva en una causa diversa que no perseveró.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó abonar al cumplimiento de la condena de su representado los 233 días que permaneció en prisión preventiva en una causa diversa que no perseveró.

En fallo dividido (causa rol 122.618-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció yerro legal en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar la de primer grado que rechazó el abono heterogéneo solicitado.

“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de octubre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 316-22 en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Mauro Hernán Olguín Arancibia, cédula de identidad N°19.101.423-5, disponiendo, en consecuencia, se abonará la pena privativa de libertad que debe servir en la causa Rit 408-2017, Ruc 1700354894-5, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, esto es, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por un total de 233 días, en la causa RIT 13.153-2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.