Comisión de Libertad Condicional de Concepción acoge 14% de solicitudes de internos de la región

18-octubre-2022
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Del total de solicitudes, los comisionados aprobaron 13 de las 90 solicitudes del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Concepción; 2 de las 90 del CCP Biobío; 11 de las 16 del Centro de Educación y Trabajo (CET) Concepción; 3 de las 5 del CET Cañete; 5 de las 17 del Centro de Detención Preventiva (CDP) Mulchén y 3 de las 12 del CDP Yumbel. No se aprobó ninguna de las solicitudes de los CDP Arauco y CDP Lebu, que presentaron 16  cada una.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Concepción culminó su segunda sesión del año, en la que aprobó 37 de las 263 solicitudes presentadas por internos de los centros penitenciarios de Concepción, Biobío y Arauco, cifra que equivale al 14% del total.

Del total de solicitudes, los comisionados aprobaron 13 de las 90 solicitudes del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Concepción; 2 de las 90 del CCP Biobío; 11 de las 16 del Centro de Educación y Trabajo (CET) Concepción; 3 de las 5 del CET Cañete; 5 de las 17 del Centro de Detención Preventiva (CDP) Mulchén y 3 de las 12 del CDP Yumbel. No se aprobó ninguna de las solicitudes de los CDP Arauco y CDP Lebu, que presentaron 16  cada una.

La comisión –que funcionó entre el 3 y el 14 de octubre mediante la modalidad de videoconferencia- estuvo presidida por el ministro Gonzalo Rojas Monje e integrada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Ana María Hernández Hulín y Claudia Etcheberry Barrera; y de los Juzgados de Garantía de Concepción y Talcahuano, Tania Galgani Ugarte y Humilde Silva Gaete, respectivamente. La secretaria de la Corte de Apelaciones, Aylin Schröeder Chiguay, actuó como ministra de fe.

La jueza Tania Galgani explicó sobre el trabajo realizado que “se escucharon alegatos en algunos casos por parte de los defensores penitenciarios y se analizó la situación particular de cada uno de los condenados, viendo por un lado tanto razones objetivas, que tienen que ver con el tiempo mínimo de la duración de la condena y en relación al tipo de delito por el cual fueron condenados y por otro lado, otros factores que tienen que ver con las características personales de cada uno de los postulantes”.

Sobre esto, detalló que “estas características las analizamos tomando en consideración el informe personalizado que evacúa Gendarmería respecto de estos sentenciados y en ese informe se tiene en cuenta el tipo de delito, la conciencia del delito y del daño causado a las víctimas. También se analizan las posibilidades reales de reinserción en el medio libre que tengan los sentenciados, el riesgo de reincidencia tanto para delitos comunes como una reincidencia especifica que se analiza en el caso de delitos sexuales y otros factores, como por ejemplo si han cumplido satisfactoriamente con permisos que otorga Gendarmería, como salida dominical u otros”.

El trabajo de la comisión está regido por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019- que establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Esta labor fue complementada, a contar del 17 de septiembre de 2020, con la entrada en vigencia del reglamento del Decreto Ley N°321 que determina que estos órganos deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.

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