La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Maximiliano Exequiel Guajardo Valdebenito a la pena de cumplimiento efectivo de 541 de presidio y a Byron Enrique Gallardo Saavedra a igual sanción, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en la ciudad de Viña del Mar, en septiembre del año pasado.
En fallo dividido (causa rol 57.675-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los recurrentes.
“Que en la especie, la defensa de los encartados ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a sus representados sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, vulnerando las garantías constitucionales que precisa, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme fue expuesto de manera categórica por el testigo Nicolás Andrés Mondaca Soto, que participó en el procedimiento policial que finalizó con la detención de los acusados el 1º de septiembre de 2021, manifestando que el vehículo en el cual transitaban, al percatarse de la presencia policial, realizó una maniobra evasiva –consistente en el cambio de pista–, procediendo a realizar un control policial y desde el interior del móvil salió un fuerte olor a marihuana que motivó el control de identidad de acuerdo al artículo 85 del código adjetivo, testimonio que fue refrendado por los asertos del testigo Alexis David Villagra Gómez”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que se encuentran en la vía pública. En ese control vehicular aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro del vehículo en que circulaban los controlados, cuando según las circunstancias se estimare que se han cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibiendo al momento de acercarse, un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por los acusados una sustancia prohibida”.
“Que, por lo demás, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue corroborado no solo por los funcionarios policiales, sino que por el propio acusado y la testigo Camila Acevedo”, añade.
“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos N°s 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; 25-2019 de 12 de diciembre de 2019 y; 139.995-2020, de 02 de febrero de 2021, al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, afirma la resolución.
“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio por la causal principal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de los sentenciados Maximiliano Exequiel Guajardo Valdebenito y Byron Enrique Gallardo Saavedra, contra la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.100.795.172-5, RUC 217-2022, los que, en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con los voto en contra de los ministros Brito y Llanos.