Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por robo con violencia e intimidación 

14-octubre-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia absolutoria, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusados por robo con violencia e intimidación. Ilícito que habrían cometido en julio de 2020, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 3.787-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia absolutoria, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, el considerando octavo de la sentencia que se revisa, contiene el análisis de la prueba rendida en el juicio y los razonamientos que llevaron a los sentenciadores a absolver a los encartados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De la atenta lectura de dicho fundamento, se advierte la existencia de algunos yerros que llevan a que la conclusión a que se arriba no esté lo suficientemente cimentada en elementos probatorios que la respalden”.

“En efecto, del análisis de la prueba aportada al proceso, se encuentra acreditado el delito de robo con violencia e intimidación en perjuicio de la víctima, estando cuestionada la participación de los acusados en tal ilícito. De los cinco imputados detenidos, tres de ellos fueron condenados en procedimiento abreviado, reconociendo su participación en los hechos”, añade.

“Por otra parte –ahonda–, al momento de la detención de los imputados, se encontró en su poder el dinero sustraído, el revólver y cuchillo utilizado para intimidarlo. A su vez, la detención de los encartados se produjo a pocos minutos de ocurrido el robo, y uno de los acusados, Fernández Cortés, fue reconocido como aquel individuo que había estado en el banco al tiempo que la víctima retiraba el dinero, que posteriormente le fue sustraído”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Se advierte en el estudio de los sentenciadores que, más que examinar la prueba efectivamente rendida en el proceso y darle el valor probatorio correspondiente, justifican su razón en circunstancias y elementos que no formaron parte de ella, desconociendo que en la especie se trató de una hipótesis de flagrancia, en que la víctima reconoció a los encartados que lo intimidaron y a aquel que estuvo en el banco junto a él momentos antes del robo”.

“Que, por otra parte, en esta línea de razonamiento y al tenor de lo que prevé el artículo 297 del Código Procesal Penal, cabe razonar que el sustento del fallo analizado, no cumple los mandatos que al efecto consagran las normas citadas, desde que no se aprecia una valoración de la prueba acorde con los antecedentes del proceso, existiendo una contravención al principio de razón suficiente, coincidiendo en este caso con el reproche que realiza el ente persecutor en su libelo de nulidad”, afirma la resolución.

“Que, ante la falta de sustento del fallo que se revisa, al carecer de la racionalidad que se requiere para apoyar la decisión de absolución, esta Corte, acogerá el vicio de nulidad invocado y retrotraerá la causa al estado de realizarse un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado”, concluye.

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