Corte de Concepción ordena la prisión preventiva y el arresto domiciliario de imputados por sustracción de madera en Curanilahue

13-octubre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez (presidente), Mauricio Silva Pizarro y Juan Ángel Muñoz López– acogió las solicitud de los querellantes y dictó medidas cautelares más gravosas que las otorgadas por el tribunal de base, por estimarlas más adecuadas, proporcionales e idóneas para los fines del procedimiento y para el resguardo de la seguridad de la sociedad y las víctimas.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –jueves 13 de octubre– parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue y dejó sujetos a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario parcial nocturno a Ormeño Gómez y Garcés Ríos, respectivamente, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de sustracción de madera. Ilícito perpetrado la semana pasada en la comuna de Curanilahue.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez (presidente), Mauricio Silva Pizarro y Juan Ángel Muñoz López– acogió las solicitud de los querellantes y dictó medidas cautelares más gravosas que las otorgadas por el tribunal de base, por estimarlas más adecuadas, proporcionales e idóneas para los fines del procedimiento y para el resguardo de la seguridad de la sociedad y las víctimas.

“Respecto del imputado Ormeño, se encuentra formalizado por varios delitos, y si bien, por ahora, los delitos señalados por los querellantes no están incluidos en la formalización, forman parte de los hechos investigados, los cuales, por lo demás, se encuentran incluidos como imputación directa en las respectivas querellas. Por otro lado, en los hechos que configuran el delito del artículo 448 septies del Código Penal, se ha participado en agrupación u organización de dos o más personas; presenta diversos antecedentes penales pretéritos, entre los cuales se encuentran los delitos de robo, receptación y tráfico de estupefacientes, destacando, entre ellos, una condena de diez años y un día por el delito de robo con violencia, que aparece cumplida en marzo del año 2015, además de mantener otra causa vigente (rol 561-2022) aun cuando no se encuentra formalizado en ella”, razonó el tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “Cabe hacer notar que de acuerdo a los antecedentes colacionados en la audiencia, en la especie, aparte de los delitos materia de la formalización efectuada por el Ministerio Público, podrían eventualmente configurarse dos delitos de amenazas como igualmente el delito descrito en el inciso segundo del aludido artículo 448 octies”.

Para la Cuarta Sala, en la especie: “Los antecedentes reseñados precedentemente, permiten concluir que la libertad del encausado Ormeño constituye un peligro para la seguridad de los ofendidos y para la seguridad de la sociedad, estimando esta Corte que, conforme a lo anterior, la medida cautelar más idónea, adecuada y proporcional en este caso, es la prisión preventiva, siendo esta, por ahora, la medida más razonable para los fines de este procedimiento”.

“(…) en lo que se refiere a la necesidad de cautela respecto de los imputados Riquelme y Garcés, cabe señalar que estos se encuentran formalizados, únicamente, por el delito de sustracción de madera, sin perjuicio que respecto de ellos también se investiga la comisión del contemplado en el inciso segundo del artículo 448 octies, presentando antecedentes pretéritos solo el encausado Garcés, por el delito de conducir en estado de ebriedad causando lesiones leves (año 2019), afectándoles, en todo caso, al igual que el imputado Ormeño el hecho de haber actuado –en el delito formalizado– en agrupación u organización de dos o más personas”, añade.

“Atendido lo anterior, esta Corte estima que respecto del imputado Garcés, teniendo presente sus antecedentes pretéritos, la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna en su domicilio, resulta ser proporcional y adecuada, en este caso, para los fines de este procedimiento. Sin embargo, se concuerda con lo dispuesto por la jueza a quo, en lo que se refiere a la medida cautelar que le fuere aplicada al imputado Riquelme, por estimarla, en este caso, idónea y razonable”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en la parte que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ormeño Gómez, y, en su lugar, se decide que se impone a dicho imputado la referida medida cautelar.

Asimismo, SE REVOCA la citada resolución en lo referente al imputado Garcés Ríos, a quien le queda impuesta la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio, del artículo 155 letra a) del código aludido, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose a su respecto las demás medidas cautelares que le fueron impuestas, salvo la de firma quincenal.

SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la resolución mencionada, entendiéndose que la medida de prohibición de acercamiento al predio de San José de Colico es la de la letra e) del citado artículo 155.

El juez de primera instancia adoptará de inmediato las medidas que fueren pertinentes, para el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución”.

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