TOP de Valdivia dicta veredicto condenatorio contra suboficiales de Carabineros por apremios ilegítimos y vejaciones injustas

13-octubre-2022
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra del sargento segundo de Carabineros Efraín Dagoberto Lienlaf Hele en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos, y del sargento primero Luis Heriberto Águila Unicahuín y el cabo segundo Carlos Javier Gallardo Cárdenas, como autores de dos delitos consumados de vejaciones injustas. Ilícitos perpetrados en abril de 2016, en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó veredicto condenatorio en contra del sargento segundo de Carabineros Efraín Dagoberto Lienlaf Hele en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos, y del sargento primero Luis Heriberto Águila Unicahuín y el cabo segundo Carlos Javier Gallardo Cárdenas, como autores de dos delitos consumados de vejaciones injustas. Ilícitos perpetrados en abril de 2016, en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli.

En resolución unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Cecilia Samur Cornejo (presidenta), Silvana Muñoz Jaramillo y Daniel Mercado Rilling (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados.

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de otros cuatro policías, al no lograr el Ministerio Público aportar pruebas que permitieran dar por acreditada su participación en los delitos imputados.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que “A partir de la jornada del 18 de abril de 2016 en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, se produjeron manifestaciones a propósito de la decisión de una empresa, a cargo del asfaltado de un camino, de cesar sus operaciones procediendo al despido de sus trabajadores. La molestia de la ciudadanía escaló al punto de levantar barricadas y cortar la ruta internacional CH203, siendo necesaria la presencia de un amplio contingente policial para colaborar con la dotación regular del retén Neltume a fin de habilitar la ruta, concurriendo funcionarios de Carabineros de los destacamentos cercanos ubicados en la comuna de Panguipulli y localidades de Choshuenco y Liquiñe, además de funcionarios de Fuerzas Especiales de la ciudad de Valdivia, quienes se retiraron durante la tarde. En este marco se produjeron protestas y enfrentamientos que se prolongaron hasta la madrugada del día 19 de abril de 2016 en que se verificaron los siguientes hechos relevantes: el apedreo del retén policial y la casa anexa del jefe del retén, encontrándose en su interior su familia, el lanzamiento de una bomba incendiaria tipo molotov que golpeó en una reja próxima a la división de ambos inmuebles y la lesión de un funcionario policial de apellido Neihual a propósito del golpe de una piedra.

En tal escenario de tensión el capitán a cargo del procedimiento y al mando de una dotación aproximada de veinte personas, Víctor Andrés Echaiz Castro, dispuso patrullajes saliendo de la unidad diversos funcionarios de Carabineros con la finalidad de identificar y lograr la detención de quienes alteraban el orden público.

En este contexto, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, un grupo de funcionarios policiales dispuestos en la ruta, frente al retén, entre ellos el suboficial Cristián Pérez Delgado y los cabos Carlos Gallardo Cárdenas y Jonathan Panchilla Hueramán controlaron un vehículo en el que se movilizaban tres personas. Mientras el suboficial Pérez se concentró en la revisión de la documentación exigida al conductor, los funcionarios Gallardo y Panchilla visualizaron en el asiento trasero a Iván Hernán Illanes Figueroa quien fue reconocido por Gallardo como una de las personas que había lanzado elementos contundentes, observando sus manos ennegrecidas vinculándolo con el lanzamiento de una bomba incendiaria, a quien se le conminó a salir del vehículo, oponiendo resistencia, siendo detenido, sacado del automóvil y trasladado hasta el interior del retén ubicado aproximadamente a cuarenta metros, siendo registrado encontrándosele entre sus pertenencias una cortaplumas e ingresado en un calabozo de la unidad policial.

Aproximadamente una hora más tarde, un grupo de funcionarios policiales advirtió la huida de manifestantes procediendo a su siga, consiguiendo la detención de C.Q.Q., nacido el 19 de julio de 1998, en aquel entonces de 17 años de edad, al interior del patio de un inmueble. La detención fue practicada por el Sargento Segundo Efraín Lienlaf Hele, quien de forma inmediata le dio fuertes golpes con su luma en la pierna derecha, cayendo el detenido al suelo, aproximándose quien en aquel entonces ostentaba el grado de sargento primero, Luis Águila Unicahuín a colaborarle al sargento Lienlaf para trasladar a Quilaqueo hasta el carro policial estacionado en las cercanías, siendo subido en momentos que el cabo primero Jonathan Panchilla Hueramán procedió a la apertura de la puerta del calabozo del vehículo policial. Al ser ingresado al carro policial, estando en su interior, fue agredido con golpes en distintas partes del cuerpo por un funcionario de Carabineros que no logró ser identificado.

A continuación, fue detenido Camilo Sebastián Veloso Figueroa, quien se ocultó debajo de un camión luego de ser perseguido por funcionarios de Carabineros. Fue sorprendido en su lugar de escondite por funcionarios policiales a quienes no pudo identificar, quienes lo sacaron y lo subieron al carro policial donde se hallaba C.Q.Q.

Posteriormente, funcionarios no identificados, procedieron a la detención de Juan Alexis Ulloa Arratia y Cristián Andrés Barrientos Jaramillo, quienes transitaban en la vía pública, siendo subidos al mismo carro policial donde se hallaban Q. y Veloso. Al retornar al retén de Carabineros el vehículo fue conducido por un funcionario policial de apellidos Pérez Ortega, acompañado por otros dos funcionarios siendo identificado únicamente un carabinero de apellido Hernández Meza, quien bajó de un asiento de la parte posterior.

A la llegada al retén de Carabineros de Neltume fueron descendidos C.Q.Q., Camilo Sebastián Veloso Figueroa, Juan Alexis Ulloa Arratia y Cristián Andrés Barrientos Jaramillo, siendo ingresados al hall de guardia, ordenándose el registro e ingreso a calabozos de los dos primeros, mientras Ulloa y Barrientos fueron dejados en libertad.

En el pasillo de los calabozos C.Q.Q. y Camilo Sebastián Veloso Figueroa fueron revisados por los funcionarios cabo primero Claudio Sandoval Leiva y carabinero Luis Gabriel Hernández Devia, mediante un minucioso registro de sus vestimentas, concentrándose en requisar elementos prohibidos como cigarros, encendedores y cordones, sean de zapatos o prendas de vestir, siendo ingresados posteriormente juntos a un calabozo sin la totalidad de sus vestimentas con las que ingresaron al cuartel.

Más tarde, el sargento primero Luis Águila Unicahuín junto al cabo segundo Carlos Gallardo Cárdenas, después de haber constatado lesiones al detenido Camilo Sebastián Veloso Figueroa, lo bajaron del carro policial en el frontis del retén obligándolo a caminar en cuclillas en lo denominado coloquialmente como ‘paso de enano’, hasta ingresar a la guardia del cuartel policial, retirándole las esposas. Luego, el sargento primero Luis Águila Unicahuín obligó al detenido a agacharse nuevamente y a caminar de esa forma hasta los calabozos.

A continuación C.Q.Q. fue sacado del calabozo caminando en cuclillas, acompañado por el cabo segundo Carlos Gallardo Cárdenas y el sargento primero Luis Águila Unicahuín, obligándolo a caminar en cuclillas fuera del sector de los calabozos hasta salir de la unidad policial. Finalmente, en forma posterior de habérsele constatado lesiones C.Q.Q. fue bajado esposado del carro policial, en el frontis del cuartel, siendo trasladado por el sargento primero Luis Águila Unicahuín y obligado a caminar en cuclillas, pasando por el hall principal de la unidad hasta llegar a los calabozos.

A la constatación de lesiones C.Q.Q. resultó policontuso, heridas contuso abrasivas en muslos y rodillas, heridas contuso cortantes en mentón y fractura mandibular doble, lesiones de carácter grave”.

Respecto a la demanda civil presentada por el adolescente C.Q.Q. el tribunal estimó “(…) que concurren los elementos de la responsabilidad civil extracontractual derivada de delitos constatados a los acusados condenados, cuyos hechos ya se han expresado. En este orden de ideas se ha solicitado pronunciamiento frente a daño moral siendo acogido por unanimidad con las precisiones respecto al monto que se indicará en la sentencia”, consigna el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Mercado Rilling– quedó programada para las 14 horas del próximo viernes 21 de octubre.

 

Noticia con fallo