Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de arma y municiones en Puente Alto

12-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Franco Alejandro Hidalgo Venegas a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Puente Alto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Franco Alejandro Hidalgo Venegas a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 8.230-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– descartó infracción al debido proceso en el ingreso que hizo la policía al inmueble en que se encontraba y huyó, el recurrente.

“Que, en tal sentido, y de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo en consideración, además, que el actor no invocó en su arbitrio la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es posible colegir que las alegaciones del acusado parten de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en autos –al argumentar que el imputado no vivía en el mismo domicilio en el que se practicó la diligencia de entrada y registro, sino en el ubicado en Rosas Blancas 0204–, en cuanto expresamente se fijó como hipótesis de hecho por los sentenciadores del grado que ‘funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto ingresaron al domicilio de Los Tilos N°006 comuna de Puente Alto, lugar desde el cual Franco Hidalgo Venegas huyó al percatarse de la presencia policial”, sostiene el fallo.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) lo anteriormente expuesto es del todo relevante, desde que, al haberse establecido que Hidalgo Venegas fue visto por los funcionarios policiales al interior del domicilio cuya entrada y registro había sido autorizada judicialmente, quien al percatarse de la presencia policial huye del lugar, arrojando el revólver y las municiones que mantenía en su poder, resulta evidente que tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación de las armas y municiones que fueron decomisadas, se ajustó a la normativa procesal penal”.

“En efecto, la entrada a la vivienda ubicada en el Pasaje Los Tilos N°006 comuna de Puente Alto, se llevó a cabo bajo los parámetros autorizados en la resolución judicial dictada por el Juez de Garantía competente, expedida en forma previa, en los términos que dispone el inciso final del artículo 205 y 208 del Código Procesal Penal, el que con los antecedentes allegados por el Ministerio Público, autorizó expresamente la práctica de la diligencia”, añade.

La resolución agrega que: “En idéntica línea argumentativa, es preciso señalar que de acuerdo con el texto expreso del inciso final del artículo 217 del antes citado cuerpo normativo, el cual preceptúa, al tratar la incautación de objetos y documentos, que ‘Cuando existieren antecedentes que permitieren presumir suficientemente que los objetos y documentos se encuentran en un lugar de aquellos a que alude el artículo 205 se procederá de conformidad a lo allí prescrito’, resulta claro que los funcionarios policiales, al practicar la diligencia de entrada y registro previamente autorizada judicialmente, en el que fueron hallados los efectos de los ilícitos atribuidos al acusado, se encontraban plenamente facultados para registrar el mismo e incautar no solo los objetos relacionados con el delito, sino que también aquellos que les hicieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituía la materia del procedimiento –en el caso de autos, la droga decomisada y otras municiones, respecto de los cuales se dictó veredicto absolutorio–, siempre que en esta última hipótesis se hubiere efectuado el correspondiente aviso al Ministerio Público, cuestión que no fue controvertida en la especie”.

“Que, en consecuencia, encontrándose ajustado a derecho el procedimiento policial practicado para el ingreso y registro al inmueble tantas veces individualizado, y para la incautación de especies desde su interior, la causal de nulidad en estudio será necesariamente desestimada, en cuanto no se logró establecer la existencia de la infracción de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio en análisis”, concluye.