El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó hoy –martes 11 de octubre–al capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda a la pena de 12 años y 183 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 60-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Héber Rocco Martínez (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Maritza Campos Campos– aplicó, además, a Maturana Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación del registro nacional de ADN de condenados.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 0 horas del 26 de noviembre de 2019, “funcionarios de dotación de la 14ª Comisaría de Carabineros de San Bernardo, entre los cuales se encontraban el Capitán Jaime Fernández, el Capitán Patricio Maturana y el Teniente Jorge Garrido, a raíz de un comunicado de Cenco, concurrieron al sector de la estación de Metro Cinco Pinos, ubicada en Avenida Portales de la comuna de San Bernardo, puesto que se informaba la existencia de barricadas en la línea férrea y se solicitaba se prestara cooperación a los funcionarios de la 62ª Comisaría de San Bernardo, que ya se encontraban en el lugar. Una vez situados en aquel punto, y abocados a la tarea de despejar la vía férrea, que se encontraba con restos de elementos incendiarios, los manifestantes que allí permanecían, frente a la presencia policial, se desplazaron hacia calle Fermín Vivaceta, replegándose hacia el interior de esta arteria aproximadamente hasta el tercer pasaje, en tanto que un grupo de carabineros se apostó en la intersección de Portales Oriente con esta última calle”.
En dichas circunstancias, agrega el fallo: “(…) mientras los manifestantes proferían insultos y lanzaban algunas piedras en su contra, el piquete de carabineros avanzó, ingresando por calle Fermín Vivaceta aproximadamente 50 metros, para luego retroceder y retomar su posición original en la intersección de las calles referidas. No obstante este contexto, las calles se encontraban despejadas, con libre circulación de transeúntes y vehículos, no había barricadas ni existía otra circunstancia de agresión de mayor magnitud en contra de terceros o de los propios funcionarios, que pudiera en real riesgo su integridad física”.
"Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, el Capitán Jaime Fernández, a cargo del procedimiento, utilizó su carabina lanza gases en dirección a la calle Fermín Vivaceta, seguidamente lo hizo de la misma forma el Teniente Jorge Garrido y segundos después, el mismo Capitán Fernández dio la orden de disparar por tercera vez, en ese momento el acusado Patricio Javier Maturana Ojeda, percutó la carabina lanza gases que portaba, de manera frontal, dirigiéndola directamente a las personas que permanecían en calle Fermín Vivaceta intersección con Pasaje Ángel Guido, en un ángulo inferior a 10°, sin formar una parábola, contraviniendo lo ordenado por la propia institución de Carabineros de Chile en la normativa y protocolos respectivos, así como lo instruido en las advertencias de uso del mismo fabricante de la munición lacrimógena utilizada. A consecuencia de la acción desplegada, uno de los proyectiles impactó en el rostro, arrojando al suelo a doña Fabiola Andrea Campillai Rojas, quien, en ese momento, acompañada de su hermana Ana María Campillai Rojas, se dirigía a tomar la locomoción que la llevaría su lugar de trabajo, y se encontraba a 50,6 metros de distancia de Maturana Ojeda”.
“No obstante aquel hecho, ni el acusado ni ninguno de los funcionarios policiales que se encontraba en el piquete, aun cuando advirtieron que una persona fue alcanzada por el proyectil disparado por Maturana Ojeda, prestaron algún tipo de auxilio a la víctima, por el contrario, el Capitán Jaime Fernández instruyó que se lanzara una granada de mano en contra de quienes pedían su ayuda, por lo cual, el Subteniente Edgar Maldonado lanzó dicho artefacto a los pies de doña Ana María Campillai Rojas, y acto seguido, se retiraron todos los funcionarios del lugar en sus respectivos vehículos policiales”, añade.
“Producto de las lesiones sufridas a raíz del impacto del proyectil lacrimógeno recibido, doña Fabiola Andrea Campillai Rojas, fue trasladada por familiares y vecinos al Hospital Parroquial de San Bernardo, desde donde fue derivada al Hospital Barros Luco, y, posteriormente, en horas de la madrugada del siguiente día, al Instituto de Seguridad del Trabajador, donde recibió atención y tratamiento, siendo Hospitalizada y sometida a varias intervenciones quirúrgicas”, afirma la resolución.
“A causa de los hechos antes referidos, doña Fabiola Andrea Campillai Rojas perdió los ojos, debido al estallido de sus globos oculares, y resultó con diversas fracturas de huesos de cara y cráneo, que le provocaron ceguera total, pérdida del sentido del gusto y del olfato, y otras secuelas físicas y estéticas notorias que le causaron deformidad”, concluye.
Ocultar información
Al resolver, el tribunal consideró que el acusado “(…) Maturana acomodó y tergiversó los hechos de modo tal que, contradecía incluso los registros audiovisuales que de manera objetiva los evidenciaban, así como mostraban su intervención en el ilícito, además, no tuvo la disposición de facilitar la investigación al ocultar información, a modo ejemplar, que no portaba cámara corporal el día de los hechos, en circunstancias que se probó que llevaba un aparato similar y luego dijo que era de juguete, que no tenía capacitación para el uso del elemento comisivo, entre otras afirmaciones, que más bien tendían a evadir que clarificar, todo lo cual, sin duda, dificultó y dilató la función investigativa del Ministerio Público y acrecentó su carga probatoria, lo que devino en un extenso juicio oral, llevando al tribunal a ponderar la profusa prueba rendida, que pudo haberse aminorado si el acusado hubiese tenido la real intención de contribuir de manera seria con el establecimiento de los hechos”.
Asimismo, la sentencia consigna: “Que, encontrándose el delito de apremios ilegítimos calificado, previsto en los artículos 150 D y E del Código Penal, por el que se ha condenado al encausado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y concurriendo en su favor una atenuante (artículo 11 N° 6 del Código Penal), de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, corresponde aplicarla en el tramo mínimo, dentro de cuyo marco, se determinará la cuantía precisa de la pena de conformidad al criterio establecido en el artículo 69 del texto ya citado, en este caso, la mayor extensión del mal producido por el delito, teniendo para ello en considerando las enormes secuelas y detrimentos que ha padecido la víctima, producto de la conducta ilícita del acusado, en varios planos de su ser, físicos, funcionales, estéticos, psicológicos, familiares y sociales, que han generado un proceso de duelo traumático con un quiebre en el proyecto de vida y en la identidad –como lo explicó el psiquiatra que la evaluó en octubre de 2020 y en septiembre de 2021–. Estas secuelas han trascendido con creces el daño comprendido en el injusto de las lesiones graves gravísimas, que ha sido inconmensurable, como ha quedado establecido a través de los testimonios de la propia víctima, su marido y el equipo de profesionales que ha intervenido y ayudado en su rehabilitación”.
“Como es posible advertir de la prueba transcrita en lo pertinente, -por su elocuencia manifiesta- al haber influido de modo catastrófico las consecuencias del delito en todas las esferas de la vida de la víctima, con carácter de afectaciones que se presentan sin un límite de tiempo, como ya se anticipó, es posible al tribunal aumentar el rigor punitivo a asignar al sentenciado, empleando por fundamento, evidentemente, lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. De manera tal, que el tribunal estima que la mayor extensión del mal que se ha producido con el delito, y que ha tenido una considerable repercusión en todos los aspectos de la vida de la afectada y de su familia, se satisface con el máximum de la pena posible de aplicar, por lo que la misma será fijada en doce (12) años y ciento ochenta y tres (183) días de presidio mayor en su grado medio”, razonó el tribunal.