Corte de Santiago declara procedente solicitar a Estados Unidos extradición de imputado por homicidio

11-octubre-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Publico y declaró procedente pedir a Estados Unidos la extradición de imputado por lesiones graves y homicidio. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Peñalolén, en junio recién pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Publico y declaró procedente pedir a Estados Unidos la extradición de imputado por lesiones graves y homicidio. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Peñalolén, en junio recién pasado.

En fallo unánime (causa rol 4.233-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Benítez–estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición firmado por ambos países.

“Que, en definitiva, el delito imputado a Edwin Echavarría tiene la gravedad que los mencionados Convenios prevén; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la de Estados Unidos; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y se trata de un delito común y no político”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la defensa se opone porque controvierte particularmente el presupuesto de la letra b) en cuanto en participación en relación a los primeros de los hechos, no existieron testigos presenciales de los hechos que lo indique como autor de las lesiones y en caso del segundo hecho, sobre el homicidio igualmente cuestiona a los testigos que declaran en relación a la participación del imputado; sus declaraciones serían contradictorias, de alguna manera interesadas, porque se trata de personas que se conocían previamente, que estos mismos testigos podrían estar involucrados en la comisión de este hecho, claramente, están tratando de zafar o desvincularse del mismo. Empero, todas estas alegaciones hacen al fondo del asunto, el que debe ser conocido en el juicio respectivo pero, sin duda, para el nivel de exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes hasta ahora reunidos son más que suficientes”.

“Que, en los términos precedentemente expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido de extradición en contra del requerido en los autos RUC Nº 2200580825-5, resulta procedente”, concluye.

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