Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condena a coronel de Carabineros por malversación de caudales públicos

08-octubre-2022
En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al coronel de Carabineros, a la época de los hechos, Jorge Alejandro Serrano Espinosa a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito cometido entre 2010 y 2011, en la ciudad.

En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al coronel de Carabineros, a la época de los hechos, Jorge Alejandro Serrano Espinosa a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de malversación de caudales públicos. Ilícito cometido entre 2010 y 2011, en la ciudad.

En la sentencia (causa rol 19.880-2017), la magistrada Pilar Ahumada Otárola impuso, además, a Serrano Espinosa la accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 11 UTM.

Una vez que el fallo quede a firme y ejecutoriado, el condenado deberá presentarse “al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, además, de la letra d) del artículo 17 ter, esto es, la obligación de cumplir programas formativos, laborales y de prevención de droga”, consigna la resolución.

Asimismo, se resolvió fijar para las 09:00 horas del martes 22 de noviembre próximo, la audiencia de aprobación del plan de intervención individual al que deberá someterse el sentenciado durante el periodo de observación.

Los hechos
Los hechos contenidos en el requerimiento fiscal dan cuenta que: “Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público, la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la Ley.
El mando policial superior de la institución recae en un General Director de Carabineros, designado por el Presidente de la República, quien ejerce su dirección y administración. Para cumplir con los objetivos de la institución, el General Director cuenta con el Consultivo de Generales como organismo asesor eventual, y con el Departamento de Relaciones Públicas, como organismo permanente de trabajo. Los objetivos principales de este último Departamento son proyectar y acrecentar la imagen institucional y coordinar las relaciones de la Dirección General con las autoridades institucionales, entidades públicas y privadas, conforme lo establezca su Directiva de Organización y Funciones.
En la mencionada institución, desde junio de 2008 a septiembre de 2011 se desempeñó en el cargo de General Director de Carabineros de Chile, en las dependencias ubicadas en calle Zenteno Nº 1196 de la ciudad de Santiago, el acusado EDUARDO GREGORIO GORDON VALCÁRCEL, a quien correspondía, entre otras funciones de dirección y administración, la de: ‘Disponer la inversión de fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores (...)’, ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 52 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Asimismo, entre los meses de septiembre de 2009 y diciembre de 2012, se desempeñó como Jefe del Departamento de Relaciones Públicas de la institución de Carabineros de Chile, en las mismas dependencias precisadas de la ciudad de Santiago, el entonces oficial del grado Coronel de Carabineros de Chile el acusado JORGE ALEJANDRO SERRANO ESPINOSA, a quien correspondía, entre otras funciones, tener a su cargo la custodia, gestión e inversión de un presupuesto –durante tal periodo superior a los $150.000.000– destinados a la ejecución de tareas protocolares propias de la institución de Carabineros de Chile.
De igual manera entre los años 2007 al 2014, se desempeñó en el cargo de oficial, primero, con el grado de teniente, luego de capitán, en el mencionado Departamento de Relaciones Públicas, la actual oficial del grado de Mayor de Carabineros de Chile, la acusada MARCELA ALEJANDRA CUEVAS MUÑOZ, a quien correspondía entre otras funciones, realizar las adquisiciones que dicho Departamento requería. 
Los mencionados acusados, durante el periodo comprendido entre los años 2010 a 2011, en el ejercicio de sus respectivos cargos públicos, sustrajeron y consintieron la sustracción reiterada de caudales y/o efectos públicos, por una suma aproximada de $75.479.839, la que se destinó a fines no institucionales, como lo son la compra de especies, regalos y obsequios así como atenciones realizadas con motivo de cumpleaños, fiestas de navidad, de enlaces, donaciones y festividades varias, siendo gastos improcedentes y no institucionales, no coincidentes con el objeto de los gastos de representación, protocolo y ceremonial, conforme ordena el Decreto N° 854 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
Esta sustracción de caudales públicos se ocultó por intermedio de la generación de un conjunto de documentación interna –constancias escritas– firmadas por los acusados JORGE SERRANO ESPINOSA y MARCELA CUEVAS MUÑOZ, en las que se certificaba de forma mendaz que las especies adquiridas o las atenciones realizadas, habían sido entregadas o brindadas a determinada persona o institución ‘conforme a lo ordenado por el alto mando institucional y de acuerdo con las funciones propias de esta repartición’.
Este proceder fue observado por la Contraloría General de la República durante el año 2011, en el contexto de una auditoría realizada al Departamento IV Contabilidad y Finanzas (DIGCAR) de Carabineros de Chile, que incluyó la revisión de los gastos efectuados por el Departamento de Relaciones Públicas. Así, al emitir el Pre informe de Observaciones N° 97/2011, de fecha 27 de mayo del año 2011, se cuestionó la inversión de la suma de $21.703.191, que correspondían a especies adquiridas por el Departamento de Relaciones Públicas en el periodo mayo de 2010 a mayo de 2011, con cargo a la cuenta corriente fiscal N° 9004165 del Banco de Estado de Chile, estimando que se destinaron a fines no institucionales, como lo eran la compra de especies, regalos y obsequios, así como a atenciones realizadas con motivo de cumpleaños, fiestas de navidad, enlaces, donaciones y festividades varias, no coincidentes con el objeto de los gastos de representación, protocolo y ceremonial, conforme ordena el Decreto N° 854 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
El cuestionamiento de la Contraloría General de la República, unido a la finalidad de levantar la observación, evitando mayores indagaciones por parte de dicho órgano Contralor que expondría el actuar ilícito de los imputados, motivó a que el acusado JORGE SERRANO ESPINOSA, previo acuerdo con el acusado entonces General Director de Carabineros EDUARDO GORDON VALCÁRCEL, entregara un cheque de su cuenta personal del Banco BCI Nº11257822, girado con fecha 08 de Junio de 2011, por la suma de $21.703.191, que fue depositado en la cuenta corriente N° 9004165, del Banco Estado de Chile, denominada ‘giros globales de la Dirección General de Carabineros’.
Los fondos dinerarios que el acusado JORGE SERRANO ESPINOSA depósito en la cuenta corriente antes singularizada, los habría obtenido por intermedio de un préstamo solicitado al Servicio de Bienestar de Carabineros de Chile, en el mes de junio del año 2011, el cual fue tramitado irregularmente al no cumplirse con el mecanismo necesario de aprobación, establecido en el ‘Reglamento de la Comisión de Acción Social’ de Carabineros de Chile. Dichos fondos fueron posteriormente resarcidos al acusado JORGE SERRANO ESPINOSA, por parte del acusado ex General Director EDUARDO GORDON VALCÁRCEL, quien hizo entrega al primero de un vale vista bancario por la suma de $21.703.000.
Asimismo, los imputados ya individualizados, en el período comprendido entre los años 2010 a 2011, en el ejercicio de sus respectivos cargos públicos, sustrajeron caudales y/o efectos públicos y permitieron la sustracción de caudales y/o efectos públicos, por una suma de a lo menos $53.776.648 aproximadamente –lo que adicionado a lo detectado por la Contraloría General de la República totaliza el monto de $75.479.839–, suma que fue destinada a la compra de especies, regalos y obsequios, así como de atenciones realizadas con motivo de cumpleaños, fiestas de navidad, enlaces matrimoniales, donaciones y festividades varias, que no fueron efectivamente recibidos por las personas señaladas en las respectivas constancias de entrega. 
Para ocultar la sustracción de esta suma no menor a $53.776.648, los acusados JORGE SERRANO ESPINOSA, como Jefe del Departamento de Relaciones Públicas, y EDUARDO GORDON VALCÁRCEL, como Director General de Carabineros, informaban a la entonces Capitán, la acusada MARCELA CUEVAS MUÑOZ, las especies que debían comprarse o las atenciones por costear, adquiriéndose o contrayéndose estas en diversos establecimientos de comercio, para luego realizar los trámites administrativos necesarios que permitían que el Departamento IV de Contabilidad y Finanzas de Carabineros de Chile ejecutara el pago de las especies, con cargo a la cuenta corriente fiscal N° 9004165 del Banco de Estado de Chile, con fondos destinados, entre otros gastos institucionales, al pago de los Gastos de Representación Protocolo y Ceremonial de Carabineros de Chile. Luego, confeccionaban la documentación interna –constancias escritas firmadas por los acusados JORGE SERRANO ESPINOSA y MARCELA CUEVAS MUÑOZ–, en que se certificaba que la especie adquirida o la atención realizada fue entregada a determinada persona o institución ‘conforme a lo ordenado por el alto mando institucional y de acuerdo con las funciones propias de esta repartición (...)’; certificaciones mendaces, pues dichos presentes o atenciones no fueron efectivamente recibidos por los destinatarios señalados en las respectivas constancias, cumpliendo estas el único propósito de habilitar se ejecutara el pago de la respectiva factura o boleta presentada a cobro al Departamento IV de Contabilidad y Finanzas de Carabineros de Chile, con cargo a la cuenta corriente fiscal Nº 9004165 del Banco del Estado de Chile, destinada entre otros gastos institucionales, al pago de los Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial de Carabineros de Chile.
A mayor abundamiento, pudo determinarse a este respecto, que incluso parte de estos presentes o atenciones, ajenos a los fines institucionales y al objeto de los fondos públicos asociados a los gastos de representación, protocolo y ceremonial, fueron entregados a personas distintas de las señaladas en las constancias, entre ellas, a familiares del acusado EDUARDO GORDON VALCÁRCEL, y a una funcionaria de Carabineros de Chile, entre otras personas; consistiendo dichos bienes en especies muebles, entre otros, tales como: zapatos, mesas de madera, trajes de vestir de dos piezas, una cartera de mujer, un juego de cucharas, juegos de loza, juegos de sabanas, hielera de vidrio, muñeca infantil y horno eléctrico. Pudo del mismo modo establecerse que en algunos casos, previa gestión de cambio del producto por parte de la acusada MARCELA CUEVAS MUÑOZ, las especies adquiridas que se señalan en la certificación de entrega, fueron cambiadas por otras, lo que reafirma la falsedad de las respectivas constancias de entrega”.

En la causa, se fijó para las 11:00 horas del miércoles 23 de noviembre próximo, audiencia de procedimiento abreviado en favor del imputado Gordon Valcárcel. En tanto, con relación a la imputada Cuevas Muñoz se quedó a la espera de la solicitud, por escrito, de audiencia de preparación de juicio oral.

Noticia con fallo