La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Raúl Alexis Esparza Veloso y Juan Félix Concha Sepúlveda a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de municiones. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 714-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.
“Que, tratándose de un aspecto de derecho, estos sentenciadores comparten la calificación jurídica efectuada por la sentencia y, por ende, como han sido enmarcados los hechos en el tipo penal previsto en el artículo 10° de la Ley 17.798, haciendo suyo los fundamentos esgrimidos por el fallo refutado. La exégesis judicial satisface la exigencia legal, en atención a que efectivamente hubo de parte de los imputados, ahora condenados, acciones de aquellas que contempla el aludido precepto, desde que se entiende concurrentes conductas conforme a los verbos rectores del mismo que permiten asentar lo concluido”, sostiene el fallo.
Para la Corte de Temuco: “(…) lleva razón el fallo cuando postula que hay verbos que se satisfacen como son transportar, distribuir, adquirir, celebrar convenciones (entendido como pactar, acordar entre los imputados) respecto de municiones y cartuchos, lo que además realizaron los condenados en varias ocasiones, es decir, presenta habitualidad. Se reitera que el imputado Concha adquiría municiones para un tercero, el coimputado Esparza, el que a su vez se las distribuía a otros, en la zona de la comuna de Ercilla (…). Es la propia sentencia que hace este análisis en el motivo Décimo Quinto y en el siguiente se encarga de dar respuesta del porqué entiende que no se configura el tipo penal del artículo 8° inciso tercero de la Ley 17.798, subsumiendo los hechos establecidos en el ilícito del artículo 10 del mismo texto que, como se ha dicho, satisface las conductas allí descritas”.
“Que, por lo anteriormente expuesto el recurso impetrado será desestimado al no advertirse infracción del precepto denunciado de la Ley 17.798, aplicándose correctamente la norma punitiva antes señalada en preferencia del artículo 8°, acorde a su debida inteligencia, razón por lo que el dictamen judicial que condenó a los imputados como autores del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 10° de la Ley 17.798 no ha incurrido en el vicio sustentado”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZAN los recursos de nulidad intentados por los letrados Eduardo Soto Delgado en representación de Raúl Alexis Esparza Veloso y Rubén Cruces Pereira en representación de Juan Félix Concha Sepúlveda, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de fecha cinco de agosto del año en curso, causa RUC 2100731639-6 RIT 1-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula como tampoco el juicio que le precedió y en la que fue dictada”.
Hechos acreditados
El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable que “a raíz de una investigación llevada a Cabo por Fiscalía de Alta Complejidad, juntamente con Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, y a través de medidas intrusivas, específicamente interceptaciones telefónicas, se pudo determinar que Raúl Esparza Veloso, adquiría ilegalmente municiones, con la finalidad de posteriormente venderlas. Lo anterior, sin contar con la autorización competente para ello. Es así que se determinó que, para abastecerse de municiones, lo hacía a través de personas que mantienen armas inscritas, adquiriendo dichas personas las municiones de forma legal, para luego traspasarlas a Raúl Esparza Veloso, quien finalmente las vendía en la ciudad de Ercilla.
Es así, que el día 1 de septiembre de 2021, previo acuerdo, concurrió hasta la ciudad de Chillán, acompañado de Juan Concha Sepúlveda, con quien adquirió en la armería tiro al blanco, la cantidad de 1650 municiones calibre .44 y 250 calibre 12, las cuales fueron adquiridas por Juan Concha Sepúlveda, quien posteriormente, las traspasó, sin tener la autorización para ello, a Raúl Esparza Veloso. Hecho lo anterior, depositaron la totalidad de las municiones en el automóvil marca Kia modelo Sportage PPU LRHG-12, de propiedad de Raúl Esparza.
Una vez con las municiones en su poder, Raúl Esparza Veloso, se dirigió hacia la ciudad de Ercilla, con la finalidad de realizar la venta definitiva de dichas municiones. Sin perjuicio lo anterior, fue sorprendido manteniendo en su poder, a bordo del automóvil marca kia Sportage PPU LRHG-12, en el peaje Santa Clara, de la comuna de Pemuco, la cantidad de 1650 municiones calibre .44 y 250 calibre 12, las que había adquirido recientemente de Juan Concha Sepúlveda, sin mantener ninguno de los dos, autorización respectiva. Las municiones antes descritas, tenían por finalidad dotar de las mismas, a milicias ilegalmente armadas”.