La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota.
En fallo unánime (causa rol 115.043-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar ilegal de la autoridad recurrida al decretar la expulsión del país de la amparada, quien cuenta con familia en Chile.
“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precario y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular, como el caso en análisis, pero con miras a salvaguardar a su propia familia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella”.
“El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 102-2022 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana venezolana (…), dejándose sin efecto la orden de expulsión librada en su contra a través de la Resolución Exenta N° 241/145 de 24 de febrero de 2022, pronunciada por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota”.