La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco comenzó hoy –miércoles 5 de octubre- su segunda sesión anual de revisión de los antecedentes de 183 internos e internas de las 15 unidades penales de La Araucanía.
Este semestre, el grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez e integrada por los jueces Roberto Herrera, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Solange Sufan, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Leticia Rivera, del Juzgado de Garantía de Temuco y Viviana Cárdenas, del Juzgado de Garantía de Angol. En tanto, el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.
Las sesiones están programadas desde el 5 al 12 de octubre y en ellas revisarán caso a caso las solicitudes y los informes técnicos presentados por Gendarmería.
A fin de garantizar los derechos de los postulantes y otorgar transparencia en el proceso, la Comisión incorporó –desde octubre de 2019- a los defensores penitenciarios de la Defensoría Penal Pública, quienes están presentes durante toda la audiencia y cuando los informes son desfavorables al interno, la ministra Gutiérrez les otorga la palabra, a fin de resolver el otorgamiento de la libertad condicional con todos los antecedentes.
Requisitos
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1127989