La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Víctor Rodríguez Parra, a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 2.034-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosa Aguirre, Claudia Parra y el abogado (i) Gonzalo Góngora– descartó infracción en la ponderación de la prueba en la sentencia atacada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que desestimó las atenuantes esgrimidas por la defensa.
“Que del examen de la sentencia, y en particular de lo establecido en el basamento décimo octavo, se advierte que, en lo que concierne a la concurrencia de las atenuantes de responsabilidad alegadas a favor del acusado, el fallo contiene un análisis detenido y completo de la prueba ofrecida por la defensa, en torno en que el fallo valorando esa prueba permitió a los sentenciadores concluir que los supuestos fácticos en que se fundan dichas minorantes de responsabilidad, no fueron debidamente acreditados, en tanto no fue posible establecer que el hecho haya tenido efectivamente lugar por haber existido una provocación o amenaza ocurrida en forma previa al delito o que este haya derivado de una ofensa grave próxima a la reacción vindicativa de Rodríguez Parra, si, en este aspecto, no existe prueba que sustente lo sostenido por el acusado respecto de la amenaza que le fuere proferida el día anterior de ocurrido el homicidio (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo todo anterior, es posible constatar –de la forma que razona la sentencia que se examina– que la presunta falta de un razonamiento que se atribuye al fallo, más se vincula con una prueba que resultó insuficiente para demostrar la concurrencia de las atenuantes alegadas, ambiente en que, coincidiendo con lo explicitado en la sentencia, el estímulo que se pretendió acreditar en juicio y que habría desencadenado la reacción del acusado en síntesis no pudo ser justificado, observándose que, más que controvertir el arbitrio de nulidad la existencia de juicios ilógicos o carentes de razón, lo que hace la defensa es proponer una forma distinta de valor los hechos, materia que, como fuera anticipado, escapa a la competencia de esta Corte”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) el fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se han dado por probados, sin que se advierta infracción alguna a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en tanto además la sentencia se hace cargo de toda la prueba rendida, cuya fundamentación permitir la reproducción del razonamiento utilizado por los jueces para desestimar las atenuantes de responsabilidad penal, razón por la cual el recurso ser rechazado”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Marco Martínez Lazcano, en representación del condenado Víctor Rodríguez Parra, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós pronunciada en los autos RIT Nº 166-2022, RUC Nº 2100051439-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que, en consecuencia, no es nula”.