Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de conscriptos que cumplieron servicio militar entre 1973 y 1990

05-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia rechazó la demanda al no lograr la parte demandante acreditar los hechos descritos en la acción judicial y que aplicó la prescripción al no configurarse en la especie, delitos de lesa humanidad.

La Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del fisco por un grupo de 483 soldados conscriptos, quienes habrían sufrido torturas y malos tratos durante la realización del servicio militar obligatorio (SMO), en el periodo comprendido entre 1973 y 1990.

En fallo unánime (causa rol 4.073-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda al no lograr la parte demandante acreditar los hechos descritos en la acción judicial y que aplicó la prescripción al no configurarse en la especie, delitos de lesa humanidad.

“Que, conforme con lo que se ha ido señalando, el recurso rebate los asentamientos fácticos del proceso, pues se construye sobre la estimación que se acreditó que los demandantes fueron víctimas de torturas y malos tratos, entre otros, por lo que los hechos denunciados constituyen graves violaciones a los derechos humanos cometidos mientras hicieron el servicio militar obligatorio en el período 1973-1990, lo que no permitiría, según asevera el recurrente, acoger la excepción de prescripción de la acción de indemnización opuesta por el Fisco de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para desvirtuar esos presupuestos, el arbitrio denuncia el quebrantamiento de las leyes reguladoras de la prueba, en especial lo dispuesto en los artículos 341 y siguientes, incluyendo el artículo 428, todos del Código de Procedimiento Civil, explicando que fue acreditada la calidad de ex conscriptos de cada uno de los demandantes, así como el período en que estuvieron sirviendo en las Fuerzas Armadas en esas calidades, como también la política de graves violaciones a los derechos humanos está claramente reconocida por el mismo Poder Legislativo y autoridades políticas, y también se comprobó la responsabilidad del Estado y su incumplimiento de reparar esas violaciones, desconociéndose el valor incluso tasado por ley de los instrumentos públicos y privados”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de lo expresado en el considerando anterior queda en evidencia en el planteamiento que formula el recurso de casación en relación a la infracción de las normas reguladoras de la prueba, pues en su contenido, no precisa las disposiciones de esta índole que han sido vulneradas, salvo la referencia a los artículos 341 y siguientes y 428 del Código Procedimiento Civil, más bien apunta a diferencias con el análisis interpretativo que los jueces del fondo han desarrollado de las normas que regulan la materia y de la valoración de las probanzas rendidas en el transcurso del procedimiento, lo que no resulta ser suficiente para concretar las infracciones que acusa el recurso, pues se construye sobre la base de una nueva revisión de los antecedentes fácticos, labor que corresponde a los jueces de instancia, sin describir las normas precisas en que se basan las infracciones como tampoco describe la forma en que se produjo la transgresión”.

“En la situación anotada –ahonda– esta Corte Suprema carece de las herramientas jurídicas que podrían, eventualmente, permitir la anulación de la sentencia que se ha refutado en cuanto a la apreciación de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dictarse, establecer otros hechos diversos que otorgaran la posibilidad de fallar en el sentido que lo pretende el recurso”.

“Que de esta manera el recurso resulta insuficiente al tenor de lo que impone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que determina su procedencia cuando la sentencia atacada se haya ‘pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia’, toda vez que el error denunciado, al apartarse de los hechos asentados en el juicio, dista de tener el carácter requerido”, releva la resolución.

“Que, de este modo, si los hechos establecidos no son posibles de subsumir en los presupuestos materiales de los preceptos sustantivos invocados, no existen los errores de derecho pretendidos por la recurrente al analizar la decisión de los jueces del fondo al acoger la excepción de prescripción de la acción de indemnización contemplada en el artículo 2332 del Código Civil, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado”, concluye.