La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 21 UTM a la empresa pública Televisión Nacional de Chile (TVN) por bloquear recuadro de intérprete de lengua de señas durante cobertura de la última elección presidencial.
En fallo unánime (causa rol 236-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Matías de la Noi y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó error o infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio.
“Que la cuarta razón o ilegalidad alegada por la reclamante estaría dada por la imprevisibilidad y ausencia de control por su parte al no haber dispuesto del tiempo necesario para prepararse a retransmitir la señal del Gobierno en la que el Presidente de la República saliente saludó al Presidente de la República electo; lo que haría ilegal la sanción impuesta”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, tal como se argumenta en el motivo vigésimo de la resolución impugnada, que esta corte comparte, no es posible establecer en este punto ilegalidad alguna, desde que ‘sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.838, que hace plenamente responsable al servicio de televisión de todo aquello que transmita o retransmita a través de su señal, no resultan atendibles las excusas de la infractora respecto a una supuesta falta de tiempo para prepararse y colocar la banda con el Generador de Caracteres de manera que no obstaculizara el recuadro del intérprete, ya que su obligación en caso alguno consistía en el despliegue de dicha banda sino en funcionar correctamente, debiendo haberse abstenido, en el caso particular, de entorpecer el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, cosa que lamentablemente hizo al incorporar un elemento de edición propio sobre el tantas veces referido recuadro’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de este modo, al haberse establecido la competencia del reclamado para actuar del modo en que lo hizo, basta un análisis detenido del reclamo de ilegalidad y una ponderación de los antecedentes reunidos en autos para, finalmente, subsumir los hechos denunciados en las normas jurídicas aplicables”.
“Por otra parte –continúa–, al revisar los elementos fácticos que enmarcan el presente reclamo, se advierte que nada ilegal ocurrió durante la tramitación del procedimiento administrativo que culminó con la multa impuesta, el que se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada, observando el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos”.
“Que la reclamante, como petición subsidiaria, solicitó sustituir la multa impuesta por amonestación, lo que será rechazado, en primer lugar, atendido a que la naturaleza de reclamación de ilegalidad y no de apelación que tiene el arbitrio que se revisa, impide acceder a ello por cuanto las facultades de esta corte se circunscriben únicamente a la revisión de la legalidad del acto, de modo tal que si este se ajusta a ella, como es el caso, nada se le puede modificar. A mayor abundamiento, la gravedad de la infracción y de la información transmitida, su alcance nacional y la reincidencia de que dio cuenta la reclamada en su informe, justifican plenamente la sanción impuesta, atendida su proporcionalidad en relación a la infracción de la que procede”, concluye.