La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Solventa Tarjetas SA (Farmacias Cruz Verde), y le ordenó el cese inmediato de los llamados y mensajes de cobranza de deuda que se encuentra incluida de proceso de liquidación voluntaria de la recurrente.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario de la empresa demandada al seguir acosando a la recurrente por el cobro que, en su momento, ordenó parar.
“Que del análisis de los antecedentes, resulta que, no obstante haber ordenado la recurrida el cese del cobro de la deuda que existía, con posterioridad a ello se ha continuado enviándole mensajes destinados a regularizar la situación y también los estados de cuenta correspondiente a los meses de abril y mayo del año en curso, lo que importa mantener la situación que ha originado la presente acción cautelar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, existiendo un reconocimiento de la recurrida en cuanto a que no debe continuarse con el cobro de la deuda que la actora tenía con la empresa, al haberse sometido aquella al proceso de liquidación, lo cierto es que la orden dada por esta última no ha producido los efectos requeridos, por lo que manteniéndose las acciones tendientes a obtener el cobro de lo adeudado, y consecuentemente, la afectación de la integridad psíquica de la actora, habrá de acogerse el recurso, solo en cuanto, la recurrida deberá cesar de inmediato las acciones destinadas a obtener el pago de las sumas adeudadas, sea por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o cualquier otro medio”.