La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la excepción de falta de requisitos del título y que ordenó continuar con el cobro de derechos municipales por publicidad en la vía pública en Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 20.663-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Leopoldo Llanos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que ordenó seguir adelante con la ejecución del pago, con costas.
“Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, es posible concluir que los sentenciadores al rechazar la excepción contemplada en el numeral 7 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los 28 certificados de deuda enumerados correlativamente desde el N°002 al 029, por la suma total de $437.607.469, que son los títulos ejecutivos en estos autos, emanan del secretario municipal de la Municipalidad de Viña del Mar y en ellos se indican que son extendidos en ejercicio de las facultades que confieren la Ley Nº 18.695 y el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, y se certifica que la Sociedad Producciones Digitales S.A., RUT N°76.037.746-5, mantiene deudas pendientes con esa Municipalidad por concepto de derechos de publicidad exhibida en distintos lugares de la comuna, indica los periodos adeudados, consignándose también, la fecha de giro, el plazo de pago, el valor neto, el IPC y la multa aplicada, reajustada de conformidad a lo dispuesto 53 del Código Tributario, de manera que el documento cumple con los requisitos exigidos por el artículo 47 inciso 1° de la Ley de Rentas Municipales por cuanto se trata de un certificado emitido por el secretario municipal, en el que se acredita la obligación que constituye su objeto, se individualiza debidamente al deudor; se consigna que la deuda de que se trata corresponde a derechos por publicidad exhibida en la comuna; se mencionan las disposiciones legales que facultan al funcionario que extiende el documento para obrar de ese modo y se expresa el período específico materia del cobro”.
Para el máximo tribunal: “En consecuencia, en la especie, se cumplen los requisitos del título en tanto los citados certificados dan cuenta de obligaciones claras, expresas, nítidas e inteligibles, sin que, como quedó establecido en el fallo que se revisa, el ejecutado haya aportado elemento alguno para desvirtuarlo”.
“Así –continúa–, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el título debe examinarse de conformidad a las exigencias que estrictamente impone la ley sin que sea admisible exigir al mismo otros requisitos que la norma no ha previsto, como las operaciones de cálculo de la deuda o la efectiva instalación de la publicidad en los letreros que corresponden a los antecedentes que han sido tenidos a la vista al momento de emitir la certificación de deuda que se analiza, la que por el ministerio de la ley goza de presunción legal de veracidad, y que no fue desvirtuada por pruebas rendidas por la ejecutada”.
“Que, de las razones expuestas solo cabe concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”, concluye.