Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación contra fallo que rechazó demanda por uso de logo

04-octubre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la petición de condena e indemnización de perjuicios demandada por el supuesto uso indebido de marca registrada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la petición de condena e indemnización de perjuicios demandada por el supuesto uso indebido de marca registrada.

En fallo unánime (causa rol 44.040-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que autorizó la continuidad del uso del logo “Anfruns”, en la medida que la demandada, la empresa automotora Anfruns y Compañía Limitada, lo ligue a su razón social de manera completa.

“Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que amén de lo anterior, no basta señalar que se omitió ponderar y considerar los testimonios ofrecidos por su parte en base a una causal cuya aplicación al caso concreto, discute, y que se alteró la carga probatoria para rechazar su acción indemnizatoria, transgrediendo normas de la sana crítica y provocándole perjuicios por ello, si no se indica con claridad que regla es la infringida, y a consecuencia de ello la interpretación efectuada sería vulnerando tales reglas que no se indican ni se desarrollan, no correspondiéndole a esta Corte subvencionar a las partes en su labor, para determinar cómo se produce la transgresión de las normas que el recurrente entiende infringidas; razones que también sirven para rechazar el libelo intentado por manifiesta falta de fundamento”.