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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de agente bancaria

04-octubre-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Banco Itaú Corpbanca, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de agente de sucursal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Banco Itaú Corpbanca, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de agente de sucursal.

En fallo unánime (rol 273-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño y las ministras Lilian Leyton y Paola Díaz– descartó infracción en la sentencia de primer grado, que acogió la demanda y le ordenó al banco pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y devolver del descuento realizado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que a la luz de los hechos asentados en el fallo base –inamovibles para estos efectos– la sola mención al cargo de la demandante [agente] y su coincidencia en la enumeración de la norma [161 inc. 2°] y que por ello concurriera con facultades clase B a representar al banco, resultan insuficientes para entender que a su respecto se reúnen los requerimientos legales, pues al final, no tenía más atribuciones que aquellas señaladas en el motivo 3° de este fallo, que si bien involucraban la capacitación de personal a su cargo y la representación del banco en el otorgamiento de créditos, dentro del giro de su empleador, sus funciones dependían de la visación de otros departamentos, es decir, se encontraban supeditadas a los designios o de sus superiores o de un departamento especializado. Por lo expuesto, sus funciones, en caso alguno involucraban ámbitos superiores de mando y decisión, inspección o intervención en las políticas de contratación de la empresa, más allá de la nomenclatura que se le confirió a su labor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se advierte de esta manera que en la estructura de la empresa la responsabilidad de la actora era bastante acotada, en comparación a la plana directiva, y si bien se acreditó que tenía poder para firmar escrituras e instrumentos mercantiles en representación del banco, esta situación estriba en una mera delegación de facultades específicas de los gerentes y subgerentes que se les otorga a los agentes de sucursal para poder, ante la imposibilidad de que los verdaderos personeros comparezcan a las notarías de todo Chile, suscribir las escrituras por las cuales se materializa el giro del negocio. En el fondo, no es más que una instrucción, una delegación acotada para actos específicos y con procedimientos reglados en extremo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien lo señalado es suficiente para desestimar este primer apartado de la causal, no está demás agregar que existe un defecto que desde el punto de vista formal lo hace inviable, en la medida que se acusa una infracción de ley mirando exclusivamente a una errada exigencia de parte de la sentenciadora para la procedencia del desahucio, empero el recurrente olvida la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión y con ellos los hechos asentados”.

“Por otra parte, no solo rezaga las normas interpretativas de la ley con el objeto de discernir lo que debe entenderse por ‘facultades generales de administración’ y la exposición de lo que a su juicio constituye el correcto sentido y extensión de la norma, sino que además, pareciera cuestionar, al fin y al cabo, la calificación que el juez entregó al sustrato factual y su posterior encasillamiento en la norma, o más bien la falta de correspondencia entre ellos. Ergo, debió abordar este asunto mediante otro motivo de nulidad”, concluye.

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