Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por incendio de sede universitaria

03-octubre-2022
En fallo unánime (causa rol 17.237-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en la comuna de Providencia, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 17.237-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.

"Que, a fin de dirimir lo planteado en la causal en estudio, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, puesto que lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios 'extractados' en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, y todavía más, en uno que -a diferencia del a quo- dirime los hechos en base a meras actas o registros -eso es sino el resumen de las deposiciones que hace el tribunal oral en su fallo-, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados", plantea el fallo.

La resolución agrega: "Que, estos sentenciadores no divisan los reparos formulados por la defensa del acusado, ya que de la secuencia de hechos descrita en el motivo undécimo del fallo en revisión –transcrito ut supra- se advierte que la actuación de los funcionarios se desenvuelve en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de las hipótesis de flagrancia que la ley define. En efecto, el funcionario de Carabineros Alarcón Cáceres se encontraba en las proximidades del lugar, realizando servicios preventivos ordenados por sus respectivas jefaturas, a raíz de las marchas convocadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019; fue en ese contexto, en que el referido funcionario policial advierte la comisión del delito de incendio".

"No se trata de un funcionario policial que hubiese estado actuando bajo las premisas del artículo 226 bis del código adjetivo, dado que hasta ese momento no existía investigación alguna que estuviese desplegando en el lugar y su presencia obedeció solo a otra de las funciones dispuestas por la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, la cual, en su artículo 1º precisa que una de las finalidades de dicha institución es, precisamente, 'garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República', es decir, cumplir una función de prevención. La intervención del funcionario Alarcón Cáceres obedeció únicamente al registro de un delito en flagrancia, misma hipótesis que se sigue para poder darle alcance al acusado en el lugar de detención", añade.

Para la Sala Penal, en la especie: "(...) de esta forma, los funcionarios policiales estaban facultados, no solo para practicar la detención del imputado, como cuestiona la defensa, sino que también lo estaban para realizar el propio registro audiovisual de la comisión del hecho punible y de las características fisonómicas del imputado, que permitió su detención dentro del lapso de flagrancia regulado en la ley. Estas primeras diligencias encuentran su justificación en el inciso final de la letra c), del artículo 83 del código adjetivo, ya que el lugar en que se desarrollan los hechos, sumado a la gran cantidad de manifestantes y al menos un grupo de ellos realizando destrozos y cometiendo los delitos investigados en autos, cabe dentro del término 'zona de difícil acceso' que la norma señala, al verse dificultada la actuación que extrañan las defensas consistente en la detención del acusado".

"Así y en este contexto, la referencia a 'zona de difícil acceso' en comento, no solo se debe circunscribir a una zona geográfica, sino que por el contrario, dicha dificultad aún se puede dar en una zona urbana, en la medida que se obstaculice o entorpezca el actuar de los funcionarios policiales, de forma tal que para determinar su configuración, se debe atender también al criterio de funcionalidad, como ocurre en la especie", explica.

"Que, entonces, la actuación de Carabineros de Chile aparece como válida por cuanto obraron al amparo de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, los que facultan la actuación autónoma de las policías permitiéndoles, además de detener a presuntos autores de un delito en situación de flagrancia, a practicar las primeras diligencias de investigación, como se analizó, sin que haya sido necesaria la autorización a que se refiere el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, en tanto la actuación reprochada, no lo fue a título de agente encubierto o revelador, de manera que no es posible sostener que la prueba obtenida con ocasión del desempeño de los Carabineros, en lo que a este capítulo se refiere, lo haya sido con vulneración de garantías fundamentales, por lo que esta causal de invalidación será desestimada", concluye.