El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Alejandro David Cabello Bustos y Nubia Edith San Martín Pavez a 8 años de presidio; y a Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya y Pedro Nolasco Ravanal Mellado a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre octubre de 2017 y marzo de 2019, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 96-2022), el tribunal –integrado por los magistrados María José Vidal Araya (presidenta), Reynaldo Oliva Lagos y Selín Figueroa Araneda (redactor)– aplicó, además, a Cabello Bustos, San Martín Pavez, Paredes Montoya y Ravanal Mellado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En la causa, el tribunal condenó además a Cabello Bustos y a San Martín Pavez a 3 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito consumado y reiterado de falsificación de instrumento público.
Asimismo, el tribunal impuso a los sentenciados el pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble del monto sustraído. Cabello Bustos y San Martín Pavez deberán cancelar cada uno la suma de $161.918.687; Paredes Montoya, $51.017.016; y Ravanal Mellado, $110.901.662.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de $2.027.490 (que fue incautado en el domicilio de San Martín Pavez y Ravanal Mellado) y el pago de las costas.
“Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2317, ‘Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328’ (…) Así las cosas, se estableció la responsabilidad penal de los acusados Cabello Bustos y San Martín Pavez en calidad de autores de 129 delitos de malversación de caudales públicos, los cuales constituyen el monto total del perjuicio sufrido por la demandante, ascendente a $412.024.825; en relación al acusado Paredes Montoya, se determinó su responsabilidad en 35 delitos de malversación de caudales públicos, ascendente a una suma total de $111.176.748; y en tanto que respecto de Ravanal Mellado, su participación penal se determinó en relación a 86 delitos de malversación de caudales públicos, ascendente a la suma de $279.472.587”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “entre los meses de octubre de 2017 a marzo de 2019, la Dirección de Administración de Salud Municipal de Talcahuano, en adelante DAS, comuna, el imputado Alejandro David Cabello Bustos se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad de Talcahuano, específicamente como Jefe del Departamento de Finanzas, encargado, entre otras funciones, de controlar el presupuesto, asesorar en el cumplimiento de las funciones de administrar presupuesto y convenios, supervisar y encargarse de las transferencias entre cuentas corrientes y velar por el correcto funcionamiento del presupuesto de la DAS. En el mismo departamento de finanzas, dentro de igual periodo, la imputada Nubia San Martín Pavez, funcionaria de la misma Municipalidad, ejercía la labor Encargada de Presupuesto, y entre sus funciones se encontraban las de ingreso de registros contables, revisión de documentos de respaldo para pagos, registro de obligaciones, devengamiento y ajustes contables, pago de proveedores, y atención de proveedores. Además tenía a su cargo la caja chica y era una de las firmas autorizadas para girar cheques desde las cuentas corrientes de titularidad de la Municipalidad de Talcahuano. En la misma época, el imputado Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya, se desempeñaba como funcionario de la DAS de Talcahuano, como encargado de proyectos; y dentro del mismo periodo, Manuel Andrés Rojas Ramírez, se desempeñaba como funcionario municipal en el departamento de Abastecimiento de la DAS de Talcahuano y, entre otras funciones, le correspondía ser una de las firmas autorizadas para girar cheques desde las cuentes corrientes de titularidad de la Municipalidad de Talcahuano. En el periodo señalado, en la comuna de Talcahuano, los imputados Cabello Bustos, Paredes Montoya, San Martín Pavez y Ravanal Mellado se concertaron para sustraer distintas sumas de dinero de la Municipalidad de Talcahuano a través del giro y cobro de diversos cheques que se individualizarán, abusando todos de sus cargos y funciones públicas en su caso”.
La resolución agrega que: “(…) dentro del periodo señalado el imputado Alejandro David Cabello Bustos quien, en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano, tenía a su cargo los fondos municipales permitió, estando previamente concertado con la imputada Nubia San Martín Pavez quien, en su calidad de funcionaria del Departamento de Finanzas de la DAS y titular de una de las firmas habilitadas de las cuentas corriente N° 52709052161 y N° 52709052004 del Banco Estado de la referida Municipalidad, giró y suscribió 7 cheques a su nombre para luego cobrarlos por caja sustrayendo la suma total de $ 17.898.643 equivalente a 377,04 UTM, repartiéndose entre ambos, los montas sustraídos. Los imputados Cabello Bustos y San Martín Pavez, registraron el cheque como pagadero de obligaciones contraídas por la DAS con proveedores, lo cual concretaron mediante el registro por San Martín Pavez del cheque en el respectivo instrumento público Decreto de Pago, que luego era suscrito por el imputado Cabello Bustos autorizando el pago. Luego, ingresaban el pago en el Sistema Modular Contable en adelante SMC quedando pagada contablemente pero en realidad estas obligaciones quedaban pendiente de pago para la Municipalidad. Estos cheques fueron suscritos además por Manuel Rojas Ramírez, quien tenía otra de las firmas habilitadas, el cual infringió labores propias de su cargo, dando ocasión a que los fondos fueran sustraídos”.
A su vez, continúa: “(…) dentro del periodo señalado el imputado Alejandro David Cabello Bustos quien, en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano, y teniendo a su cargo los fondos municipales, permitió que la imputada Nubia San Martín Pavez, con quien estaba previamente concertado, en su calidad de funcionaría del Departamento de Finanzas de la DAS y titular de una de las firmas habilitadas de las cuentas corrientes N° 52709052161 y N°52709052004 del Banco Estado de la referida Municipalidad, girara y suscribiera 35 cheques a nombre del imputado Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya, quien, concertado también con los imputados Cabello Bustos y San Martín Pavez los cobró por caja, sustrayendo la suma total de $111.176.748 equivalentes a 2.339,69 UTM según el valor de la época, repartiéndose luego entre los coimputados los montos sustraídos. Estos cheques fueron suscritos además por Manuel Rojas Ramírez, quien tenía otra de las firmas habilitadas, el cual infringió labores propias de su cargo, dando ocasión a que los fondos fueran sustraídos”.
El tribunal también dio por acreditado que: “El 05 de septiembre del 2018 el imputado Alejandro David Cabello Bustos, quien en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano tenía a su cargo los fondos municipales, permitió que la imputada Nubia San Martín Pavez, con quien estaba previamente concertado, en su calidad de funcionaría del Departamento de Finanzas de la DAS y titular de una de las firmas habilitadas de la cuentas corriente N° 52709052161 del Banco Estado de la referida Municipalidad, girara el cheque N° 1344003 a nombre del Alejandro David Cabello Bustos, quien posteriormente procedió a cobrarlo por caja el 06 de septiembre del mismo año, sustrayendo así la suma de $ 3.476.847 correspondientes a 72,56 UTM. Estos cheques fueron suscritos además por Manuel Rojas Ramírez, quien tenía otra de las firmas habilitadas, el cual infringió labores propias de su cargo, dando ocasión a que los fondos fueran sustraídos”.
“Dentro del periodo señalado –prosigue la sentencia– el imputado Alejandro David Cabello Bustos quien, en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano, tenía a su cargo los fondos municipales permitió que la imputada Nubia San Martín Pavez, con quien estaba previamente concertado, en su calidad de funcionaria del Departamento de Finanzas de la DAS y titular de las firmas habilitadas de las cuentas corriente N° 52709052161, N°52709052004, N°52709052187 y N° 52709052179 del Banco Estado de la referida Municipalidad, girara y suscribiera 86 cheques a nombre del imputado Pedro Ravanal Mellado, quien, concertado también con los imputados Cabello Bustos y San Martín Pavez y a sabiendas de las calidades de funcionarios públicos desempeñados por estos, los cobró por caja, permitiendo la sustracción de la suma total de $279.472.587 equivalente a 5.854,99 UTM repartiéndose entre los coimputados, los montas sustraídos. Todos los cheques, salvo N° 620362 y N° 620383 de la cuenta corriente N° 52709052161 de los número 36 y 37 del listado, fueron suscritos además por Manuel Rojas Ramírez, quien tenía otra de las firmas habilitadas, el cual infringió labores propias de su cargo, dando ocasión a que los fondos fueran sustraídos”.
En tanto: “Entre los meses de diciembre del 2017 a octubre del 2018 el imputado Alejandro Cabello Bustos en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano y encargado de suscribir los decretos municipales que registran los pagos de obligaciones contraídas por la DAS de dicha Municipalidad, firmó los decretos respecto de pagos a distintos proveedores en las fechas, montos y con los cheques que se indicarán, a sabiendas que los cheques consignados no pagaron las obligaciones declaradas en los documentos; decretos de pago que fueron elaborados concertadamente con Cabello Bustos, por la imputada Nubia San Martín Pavez, en su calidad de Encargada de Presupuesto, quien ingresa la información contenida en los decretos y luego visa con firma de responsabilidad los mismos. Estos decretos son falsos al declarar que las respectivas obligaciones en ellos consignadas fueron pagadas con los cheques de titularidad de la Municipalidad señalados en los documentos”, añade.
“(…) el 12 de junio del 2018 el imputado Alejandro Cabello Bustos en su calidad de jefe del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano y encargado de suscribir los decretos municipales que registran los pagos de obligaciones contraídas por la DAS de dicha Municipalidad, elaboró e ingresó la información contenida en el decreto de pago N° 1013 respecto del pago al proveedor LABORATORIO ANDRÓMACO declarando que el cheque N° 620368 pagaba dicha obligación por $3.560.480 para luego firmarlo. Decreto de pago que Cabello Bustos firma a sabiendas de su falsedad al declarar que la respectiva obligación en el decreto consignada, fue pagado con el cheque de titularidad de la Municipalidad señalado en el documento, lo cual es falso”, afirma la resolución.
Finalmente: “(…) el 01 de febrero del 2019 la imputada Nubia San Martín Pavez en su calidad de jefa subrogante del departamento de Finanzas de la DAS de Municipalidad de Talcahuano y encargada de suscribir los decretos municipales que registran los pagos de obligaciones contraídas por la DAS de dicha Municipalidad, elaboró e ingresó la información contenida en el decreto de pago N° 235 respecto del pago al proveedor NIPRO MEDICAL CORPORATION, declarando que el cheque N° 1344113 pagaba dicha obligación por $3.513.753 para luego firmarlo. Decreto de pago que San Martín Pavez firma a sabiendas de su falsedad al declarar que la respectiva obligación en el decreto consignada fue pagado con el cheque de titularidad de la Municipalidad señalado en el documento, lo cual es falso”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Municipalidad de Talcahuano, y ordenó el pago solidario de $412.024.825 a los condenados Cabello Bustos y San Martín Pavez; Ravanal Mellado a la suma de $ 279.472.587; y Paredes Montoya a $111.176.748.
Quantum
En la determinación de las penas a imponer a los condenados Cabello y San Martín, el tribunal tuvo presente que “(…) han resultado responsables en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un total de 129 delitos de malversación de caudales públicos, esto es, son responsables de la totalidad de la suma sustraída a la Dirección de Salud Municipal de Talcahuano, y por lo mismo, a su respecto, tuvieron una mayor influencia en la extensión del mal causado a dicha Dirección de Salud; como también la circunstancia que ambos acusados dado los cargos y funciones que desempeñaban al interior de la referida Dirección, estaban en conocimiento del desorden financiero existente en la misma y de los problemas de falta de control en el departamento de finanzas, de las que da cuenta precisamente el Informe Final 315 de la Contraloría Regional del Bío Bío, particularmente al indicar que se detectaron una serie de irregularidades, falencias y omisiones durante la auditoria, entre los cuales se destacan el hecho que la DAS no mantiene las conciliaciones bancarias actualizadas y existen cuentas corrientes que no tienen antecedentes respecto de su última conciliación bancaria, además de partidas de antigua data sin conciliar, correspondientes a cheques girados y no cobrados, cargos y abonos no contabilizados y diferencias contables no registradas; como también se verificaron inconsistencias en los saldos de las cuentas (…) falencias todas de las cuales se aprovecharon los referidos acusados para obrar de la manera que lo hicieron, y que además en el caso de Cabello Bustos no era cualquier funcionario público a cargo de fondos públicos, sino que el jefe del departamento de Finanzas”.
Con relación a Paredes Montoya y Ravanal Mellado, el tribunal consideró que: “Se tendrá en cuenta que estos resultaron, respectivamente, responsable de 35 y 86 delitos de malversación de caudales públicos; como asimismo se tiene en cuenta que ellos no tenían a su cargo los fondos o caudales públicos sustraídos, y que el encartado Ravanal Mellado, tampoco era funcionario público; quienes por lo mismo, en definitiva son sancionados de conformidad con el artículo 15 N° 3 del Código Penal. Además, en relación a todos los acusados ha de considerarse no solo la elevada afectación patrimonial causada al ente municipal, sino que además las consecuencias que en la comunidad produjo la substracción de los fondos municipales, que estaban destinados precisamente al financiamiento de las prestaciones de salud e insumos médicos para la atención primaria de salud en la ciudad de Talcahuano”.