Corte de Punta Arenas ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en regimientos de la ciudad e isla Dawson

28-septiembre-2022
En fallo dividido, la Primera Sala consideró pertinente rebajar el monto ordenado en la sentencia de primera instancia, en base al criterio prudencial aplicado en casos semejantes.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó en $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Luis Enrique Alvarado Saravia, funcionario bancario que se presentó el 12 de septiembre de 1973, en el Regimiento Pudeto de la ciudad, lugar donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura y luego, tras pasar por el denominado “Palacio de la risa”, fue trasladado al centro de detención de isla Dawson.

 En fallo dividido (causa rol 179-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño– consideró pertinente rebajar el monto indemnizatorio de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos), ordenado en la sentencia de primera instancia, en base al criterio prudencial aplicado en casos semejantes.

“Que en tales términos, resultando plenamente consistentes las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral sufrido por el actor es de carácter grave y cierto, que importa tanto el sufrimiento directo producto de su detención ilegal, la prisión política a la que estuvo sujeto por casi tres años, las torturas sufridas durante dicho período y el posterior exilio por 13 años, a lo que se agrega un detrimento en sus condiciones de vida en los ámbitos laboral, familiar y social, constituyen elementos que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la indemnización de aquel daño”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) con todo, resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos potencialmente semejantes. Así las cosas, en la determinación prudencial de la cuantía de la indemnización que se ha de fijar, se han de tener también presentes los baremos obtenidos del análisis de la jurisprudencia existente sobre la materia, concordándolos con las particularidades de cada caso”.

 Que –continúa– conforme a lo anterior, en concepto de estos sentenciadores, implica regular el monto de la indemnización por daño moral causado al actor, en un quantum inferior al establecido por el juez de instancia, y prudencialmente se estima que una suma de ciento veinte millones de pesos, resulta proporcional a los parámetros indicados”.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) dado que la defensa del interés fiscal constituye una obligación del ente estatal, lo que desde ya implica la existencia de motivo plausible para litigar, se le eximirá del pago de las costas de la causa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, en cuanto por ella se condenó en costas al Fisco de Chile, decidiéndose en su lugar, que se le exime de ellas; y SE LA CONFIRMA en lo demás apelado con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante, se fija en la suma de ciento veinte millones de pesos, más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jara.

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