Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Quinta Normal

28-septiembre-2022
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Mustafá Jarpa a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, como autor del delito consumado de robo con Intimidación. Ilícito cometido en mayo de 2019, en la comuna de Quinta Normal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Augusto Mustafá Jarpa a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, como autor del delito consumado de robo con Intimidación. Ilícito cometido en mayo de 2019, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 3.479-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que ahora bien, en relación a la causal de nulidad invocada no se corresponde con las argumentaciones vertidas por la defensa, en cuanto atienden a la valoración o fundamentación de la sentencia y, no con la resolución de lo sometido al conocimiento del tribunal, sin perjuicio que aquella contiene decisión, absolviéndolo respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego y, condenándolo por el delito de robo con intimidación, último respecto del cual se ha recurrido”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento y, sin perjuicio de lo dicho, de la lectura del considerando Séptimo de la sentencia, referente a la participación del acusado en el delito por el cual fue condenado, es posible apreciar un detallado análisis de la prueba, testimonios, fotografías, pericias balística, haciéndose también cargo las sentenciadoras de la teoría alternativa de la defensa, sin que existan elementos probatorios que puedan reforzar su tesis, en orden a que el acusado circulaba casualmente por el lugar a esas horas de la madrugada, luego de estar en una discoteque con una amiga que había dejado en el camino”.

“De tal forma, para establecer la participación del sentenciado, se dio preponderancia, sobre las vestimentas, al reconocimiento de la víctima a través de un set fotográfico que le fuera exhibido en presencia del fiscal de turno y luego en la audiencia de juicio, persona que interactuó directamente con el acusado, set que la defensa reconoció que se ajustó a los protocolos, ello unido a los testimonios prestados por los funcionarios aprehensores, uno de ellos, quien siempre tuvo a la vista al acusado, desde su intento de huida, viéndolo salir del asiento del conductor del auto que previamente había sido sustraído a la víctima, hasta el momento de su aprehensión, refrendado por su compañero policial”, añade.

“Que atendido a lo consignado en el considerando Cuarto que antecede, en cuanto a que no se condice la causal de nulidad con los argumentos de la defensa, la que más bien corresponde a la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, lleva al rechazo de la causal de nulidad esgrimida”, concluye.

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