Corte de San Miguel confirma condenas de militares y policías (r) por secuestros calificados en Paine

28-septiembre-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a tres oficiales en retiro del Ejército, un oficial en retiro de Carabineros y un oficial en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 campesinos. Ilícito cometido a partir de octubre de 1973, en la comuna de Paine y sectores aledaños.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a tres oficiales en retiro del Ejército, un oficial en retiro de Carabineros y un oficial en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 campesinos. Ilícito cometido a partir de octubre de 1973, en la comuna de Paine y sectores aledaños.

En fallo unánime (causa rol 2.233-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, María Catalina González Torres y Celia Catalán Romero– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó en calidad de autores de los delitos a los entonces miembros del Ejecito Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al otrora integrante de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a 18 años de presidio; en tanto, el oficial de Carabineros en retiro Julio Cerda Carrasco deberá cumplir 15 años y un día de reclusión.

“Que estas juzgadoras comparten íntegramente las motivaciones vertidas en el fallo que se revisa, tanto en la ponderación de la prueba y sus conclusiones en torno al establecimiento de los hechos y su tipificación, así como de la determinación de los hechos que sustentan la calificación asignada a la participación de cada uno de los condenados en los hechos investigados”, sostiene el fallo.

“Comparten, asimismo, lo resuelto en torno a la calificación de crímenes de lesa humanidad y la improcedencia de las alegaciones de cumplimiento del deber, obediencia debida, aquellas relativas a los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar, amnistía, prescripción de la acción penal así como de la denominada media prescripción”, añade.

La resolución agrega: “Que, asimismo, coinciden estas juzgadoras con las observaciones plasmadas por la fiscal Carla Troncoso Bustamante en su informe, donde reseña la prueba testimonial y documental idónea y suficiente para el establecimiento, tanto de los hechos, como de la participación que en grado de autor, ha correspondido a cada uno de los condenados”.

“Que –prosigue–, asimismo, se corrobora la decisión de absolución parcial que hace la juzgadora del acusado Julio Cerda Carrasco, por hechos acontecidos a contar del día 20 de octubre de 1973, por haberse tenido por cierto –además de los otros elementos probatorios–que aquél fue destinado a tareas diversas, cuestión que ha sido así asentada en sentencias que lo ubican en Santiago y bajo una jefatura distinta, todo lo cual impide llegar a la suficiente convicción que autorice su condena”.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que las demandas civiles deducidas quedan acogidas por las sumas que a continuación se indica y que deberá pagar el Fisco de Chile”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $4.400.000.000 (cuatro mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, Mansel Alto, Patagual y Rangue.

2° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vicepresidente del asentamiento Rangue.

3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

4° Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, entre ellos, El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.

5° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.

6° Que, luego, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

7° Que los contingentes militares que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos actuaron bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, el Capitán Francisco José Rojas Martínez y los tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Valdés Visintainer.

8° Que, por otra parte, en la época de los hechos, el campo de prisioneros del cerro Chena estuvo a cargo del Capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

9° Que, en ese período, se desempeñaron como interrogadores en el referido campo de prisioneros: el Teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

10° Que los detenidos, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente o abandonados.

11° Que, de ese modo, el 23 de octubre de 1973, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza –detenido el 13 de octubre de 1973– y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.

12° Que, seguidamente, el 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo –detenidos el 13 de octubre de 1973– y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.

13° Que, finalmente, los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el 13 de octubre de 1973, fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General”.

 

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