Corte Suprema confirma condenas por tráfico de drogas y tenencia de armas, municiones y elementos para cometer robos

27-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía de los condenados.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Natalia Soledad Rojas Ramos a las penas de 5 años y un día, 3 años y un día, 541 días y 41 días de presidio, como autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego, tráfico ilícito de droga, tenencia ilegal de municiones y tenencia de elementos destinados a la comisión de robos, respectivamente; y a Sebastián Ignacio Castro Palacio a 6 años, 5 años y un día, 800 días y 61 días de presidio, como autor de tenencia ilegal de armas de fuego, tráfico ilícito de droga, tenencia ilegal de municiones y tenencia de elementos destinados a la ejecución de robos. Ilícitos cometidos en mayo de 2019, en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 48.770-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra Maria Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía de los condenados.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron los agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 19 de mayo de 2019, recibieron una llamada desde la central de comunicaciones, informándoles de la existencia de un asalto a una sucursal bancaria de la comuna y que en ese delito participaron los ocupantes de un automóvil de alta gama de color negro”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que, al constatar los aprehensores la existencia de un vehículo con las características proporcionadas, unido a que una de sus ocupantes se bajó rápidamente y corrió al interior de una casa y, por otra parte, que uno de los funcionarios policiales, al acercarse a fiscalizar la documentación del vehículo, sintió un fuerte olor a marihuana, para luego constatar la existencia de cogollos de esa sustancia en una bolsa de nylon que estaba en el interior del vehículo y que era apreciable a simple vista, realizaran un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de las personas cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento décimo, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que uno de los funcionarios policiales, al acercarse al vehículo, percibió un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, observando una bolsa con dicha sustancia, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por los acusados una sustancia prohibida”.

“De lo expuesto, resulta evidente que el solo estar en un vehículo de alta gama de color negro o el ‘olor a marihuana’ no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que los imputados habían cometido un delito o se aprestaban a cometerlo”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio deducido en estos autos”.