El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Juan Enrique Avilés Gutiérrez, quien fue detenido el 27 de septiembre de 1986 en camino rural y sometido a torturas en la Comisaría de Carabineros de Requínoa; dos años después, el 28 de marzo de 1988 fue aprehendido por personal de la Policía de Investigaciones y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo trasladaron a un cuartel de la policía civil de Talca, recinto donde fue nuevamente torturado.
En la sentencia (causa rol 32.817-2019), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz desestimó las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción extintiva opuestas por el fisco, al tratarse de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, de conformidad con lo señalado en los motivos decimotercero al precedente, el tribunal estima que concurren en este caso los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada, por lo cual corresponde abordar la determinación del monto de la misma, la cual, según lo pedido en el libelo, asciende a la suma de $200.000.000, o bien, el monto que el sentenciador establezca conforme al mérito de autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167)”.
“En este sentido, y conforme al mérito de la prueba incorporada, se advierte que el demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, fue privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, toda vez que fue sometido a prisión política y tortura por parte de agentes del Estado, a sus 41 años de edad, lo cual evidentemente repercute en la configuración del daño moral ya acreditado, causado por el hecho ilícito”, añade.
“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el fundamento décimo, el tribunal estima que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, los cuales, con todo, no constituyen una indemnización integral del mismo, pero que sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, advierte.
“En consecuencia, por los motivos dados, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $50.000.000”, concluye.