Corte Suprema confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de robo con violencia

26-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Williams Varas Torres a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Salamanca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Williams Enrique Varas Torres, a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Salamanca.

En fallo unánime (causa rol 48.745-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en las diligencias desplegadas por la policía que permitieron la detención en flagrancia de Varas Torres.

“Que, del mérito de lo asentado por los sentenciadores del fondo, aparece que lo reprochado por el recurrente no encuentra correlato en los hechos, toda vez que la detención del acusado se produjo dentro del lapso de flagrancia tolerado por el legislador procesal penal, y la misma obedeció a la sindicación del imputado efectuada en el lugar de detención por los propios testigos presenciales, descartándose que el control de identidad se hubiera fundado únicamente en el registro fotográfico entregado a los funcionarios policiales por parte de una testigo”, sostiene el fallo.

“En conclusión, el control de identidad fue materializado por los efectivos policiales a instancias de los testigos presenciales, que identificaron a Varas Torres como autor del delito pesquisado”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) aplicadas las normas antes citadas al contexto fáctico de la detención del acusado, aparece que las actuaciones de la policía no han excedido el margen de las facultades que la ley les ha conferido, pues al recibir una denuncia de un particular que informó sobre la comisión de un delito se habilitó a sus agentes para concurrir al sector a realizar las diligencias previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, lugar en que se entrevistaron con testigos presenciales, luego de lo cual se presentaron las condiciones que habilitan efectuar el control de identidad. En efecto, no debe olvidarse que la estimación de los casos fundados que permiten el control de identidad y que motivan el accionar policial supone que ellos han de ser examinados de acuerdo con las circunstancias propias del hecho perpetrado. Carabineros, una vez en el lugar proceden a entrevistar a los testigos, quienes describen al imputado y facilitan fotografías a los efectivos policiales testigos que, posteriormente logran advertir su presencia, llamando a Carabineros, quienes procedieron a su detención”.

“Con tales antecedentes, al verificarse la existencia un hecho que reunía las características de un delito y el propio señalamiento del aparente autor del mismo, efectuado por los testigos presenciales, los agentes policiales estaban facultados para llevar a cabo un control de identidad y proceder a la detención del imputado, de forma tal que la infracción de garantías propuesto por el articulista no resulta ser tal, debiendo desestimarse el recurso por esta causal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Williams Enrique Varas Torres, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.100.941.361-5, RUC 34-2022, los que, en consecuencia, no son nulos”.