Corte de Santiago ordena a clínica eliminar publicación de deuda por atención de urgencia de boletín comercial

23-septiembre-2022
Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la clínica privada al publicar la acreencia, estando aún pendiente la resolución del reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a la Clínica Dávila adoptar las medidas necesarias para eliminar la deuda por atención de urgencia del boletín comercial (Dicom).

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la clínica privada al publicar la acreencia, estando aún pendiente la resolución del reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud.

“De los antecedentes aportados por las partes, no existe discusión o controversia, respecto que el cónyuge de la recurrente fue atendido en la Clínica Dávila, ingresando por el servicio de urgencia, siendo tratado y posteriormente hospitalizado, atenciones o procedimiento médico, respecto de las cuales no se activó la Ley de Urgencia, generando el pago de la suma aproximada de ocho millones de pesos y, que corresponde a la deuda que se registra en el boletín comercial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, que se encuentra, a la fecha, conforme a lo expuesto en estrados por el abogado de la recurrida y, como ya se ha dicho, un procedimiento administrativo en curso, derivado del reclamo formulado por la actora ante Fonasa y la Superintendencia de Salud, con motivo de la aplicación de la referida ley”.

Para el tribunal de alzada: “Estando sometido al conocimiento de la Superintendencia de Salud, la situación de corresponder al paciente de que se trata, la aplicación de la Ley de Urgencia, que de ser resuelto favorablemente, por cumplir sus presupuestos, se traduce, que en el caso, el Fondo Nacional de Salud debe cubrir los gastos que se han devengado a la Clínica Dávila y, luego aquel repetir en contra del paciente o su cónyuge, hace que la conducta de la recurrida se convierta en arbitraria, al no existir una deuda actualmente exigible”.

“En consecuencia, se advierte conculcada la garantía constitucional prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que evidentemente con la publicación que ha requerido la Clínica a Dicom, se ha visto afectada la tranquilidad psíquica de la recurrente, al verse desprovista de los recursos para atender el cobro que se le hace y por otra parte se le impide el acceso a casas comerciales y otros que son necesarios para la subsistencia de su grupo familiar, hijos y cónyuge enfermo”, añade.

“Conforme a lo ya razonado se acogerá el recurso de protección, debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias en orden a la eliminación de la deuda de la recurrente del boletín comercial”, ordena la sentencia.

Noticia con fallo