Corte Suprema declara procedente solicitar a Colombia extradición de procesada por lavado de activos

22-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar a Colombia la extradición de ciudadana de dicha nación, procesada en Chile por el delito de lavado de activos. Ilícito que habría cometido en el segundo semestre de 2002 y que investiga el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Colombia la extradición de ciudadana de dicha nación, procesada en Chile por el delito de lavado de activos. Ilícito que habría cometido en el segundo semestre de 2002 y que investiga el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 7.110-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición firmado entre Chile y Colombia en 1914.

“Que, entre las Repúblicas de Chile y Colombia se suscribió el Tratado de Bogotá de 16 de noviembre de 1914 en relación a los requisitos de la extradición, al que deben agregarse las disposiciones de la Convención Americana sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, además de lo prevenido en el Código de Derecho Internacional Privado en cuanto reconoce los principios de derecho internacional aplicables al caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a esta Corte le corresponde, en consecuencia, a través del desarrollo de este procedimiento formal, comprobar judicialmente la existencia de las condiciones para la extradición, la que en cuanto institución jurídica se sujeta a lo que disponen los tratados y la ley interna. En consecuencia las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradición se rigen primero por los tratados y en segundo lugar por la ley, de manera supletoria”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) del estudio del Tratado se advierte que este, en su artículo II, señala un catálogo de delitos respecto de los cuales se concederá la extradición, entre los que se cuenta el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, imponiéndose además que se trate de penas mínimas no inferiores a un año de prisión o reclusión, cuyo es el caso”.

“Que, asimismo, es exigencia del Tratado que no se trate de delito político ni conexo con aquél, lo que también se cumple en la especie”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, es preciso –de acuerdo a lo previsto en el artículo V del Tratado– que el delito no se haya cometido en el país de refugio, ni que haya sido perseguido ni juzgado en aquél, como además que no se encuentre prescrita la acción o la pena, en este caso; requisitos todos que se hallan satisfechos”.

“Que la procedencia de la extradición cuando existe tratado está sujeta al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, ya que es ley para las partes contratantes. Tan solo ante su ausencia son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, invocables o discutibles la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones”, afirma la resolución.

“Que en consecuencia, como se advierte del pronunciamiento ejecutoriado mediante el cual se sometió a proceso a la requerida, así como del informe del señor Fiscal Judicial (s), y en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega de la procesada se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de extradición y continuar con su tramitación”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Gobierno del Colombia la extradición de la natural de dicho país Martha Cecilia Caicedo Suárez, por la responsabilidad que se le atribuye como autora del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley 19.366, actual artículo 27 de la Ley 19.913, por el que fuera procesada”.