Corte Suprema acoge recurso de reclamación y anula expulsión del país de ciudadano ecuatoriano

22-septiembre-2022
Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso especial de reclamación y deja sin efecto resolución exenta, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadano ecuatoriano que cuenta con arraigo familiar y laboral en el país.

La Corte Suprema acogió recurso especial de reclamación y deja sin efecto resolución exenta, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadano ecuatoriano que cuenta con arraigo familiar y laboral en el país.

En fallo dividido (causa rol 69.625-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario de la autoridad al ordenar la expulsión del amparado, quien cumplió satisfactoriamente una condena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por el delito de tráfico de migrantes y que actualmente trabaja y vive junto a su familia hace más de diez años en Chile.

“Que, la medida de expulsión fue dictada durante la vigencia del D.L. N° 1.094, por lo que debe aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal respecto de la reclamación deducida en contra de ese acto administrativo, sin que tenga mayor trascendencia la fecha de su notificación, la que se realizó cuatro años después de la dictación del acto administrativo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la pena impuesta al amparado en su oportunidad, y que sirvió de fundamento para la dictación de la resolución exenta que por esta vía se impugna, la cumplió satisfactoriamente a través de una pena sustitutiva, como lo es la libertad vigilada intensiva”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en base a lo anterior, la decisión de expulsión del amparado –y la consecuencial prohibición de ingreso al país, por el lapso establecido en la ley– se funda únicamente en criterios de seguridad formales y no en una certeza en cuanto a que, la presencia en el país del amparado resulte perjudicial para los intereses nacionales”.

“Que –ahonda–, es importante atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante, persona que reside en el país desde hace más diez años, junto a su familiar y mantiene un trabajo, por lo que debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

“Que lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y el abogado Abuauad.