Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas aplicadas a empresa elaboradora de alimentos

22-septiembre-2022
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la empresa de encurtidos, salsas y aderezos Juan Bas Alimentos SA, por no concurrir a citación ni acompañar la documentación requerida por el organismo fiscalizador.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la empresa de encurtidos, salsas y aderezos Juan Bas Alimentos SA, por no concurrir a citación ni acompañar la documentación requerida por el organismo fiscalizador.

En fallo unánime (causa rol 606-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Erika Villegas– descartó vulneración al principio non bis in idem en la aplicación de las multas, alegada por la empresa.

“Que en este caso, se advierte que los enunciados infraccionales no son los mismos para cada una de las multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, siendo de diversa naturaleza, tal como se desprende del tenor de la Resolución de Multa N°8654/21/35 de fecha 05 de agosto del 2021”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo antes dicho, no se vislumbra alguna circunstancia en la sentencia impugnada que amague o infrinja la garantía constitucional antes mencionada. Lo anterior, considerando que, tal como resolvió el sentenciador en el motivo sexto, se trata de hechos diversos, los que configuran dos infracciones distintas que se encuentran contenidas en los artículos 29 y 31 del DFL N° 2. Así se puede leer en el párrafo quinto del citado considerando que señala que: ‘… estas circunstancias se puede cumplir de manera diversa y de hecho, las sanciones que se han dado, articulo Nº29 y articulo nº31, son distintas porque también los bienes jurídicos que se están planteando se están protegiendo pero en uno y otro otros casos son distintos. En caso el articulo nº31 básicamente la no exhibición de los documentos implica la imposibilidad de fiscalizar en este caso, y por lo tanto, el verificar el cumplimento de las obligaciones laborales de arte de los trabajadores los cuales incluso podrían llegar a queda sin tutela al menos del punto de vista de la administración’”.

“Asimismo –prosigue–, tal como se resolvió en el motivo sexto, párrafo cuarto, la citación del representante de la empresa no implica necesariamente la entrega o exhibición de los documentos requeridos, es decir, la primera infracción no constituye el medio necesario para incurrir en la segunda. Así consta en el párrafo indicado al señalar: ‘… debe hacer presente lo que ha sido la práctica y la propia instrucción administrativa que se ha dado por la Dirección del Trabajo durante este tiempo que son las fiscalizaciones que se han hecho en tiempo de pandemia, en lo que dice con relación a las citaciones y entrega de documentos: hoy día existe la posibilidad que estos se entreguen por correo electrónico, debidamente digitalizados, existiendo inclusos procesos para dicho fin’”.

“Que por lo antes señalado, el presente recurso no será acogido, por cuanto no existe ninguna vulneración de derechos o garantías constitucionales o la infracción al non bis in idem que se ha denunciado, concordándose con lo resuelto por el sentenciador, en el sentido que la inasistencia a la citación y la no exhibición de documentos son infracciones distintas, que no emanan de los mismos hechos y que vulneran diversas normas y bienes jurídicos”, concluye.

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