Juzgado del trabajo acoge demanda y declara único empleador a empresas de cobranzas

22-septiembre-2022
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por sindicato y declaró que las empresas Recaudadora, Inversiones y Gestión de Activos Armony, Recsa Distribución y Recsa Asesorías constituyen un único empleador.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por sindicato de trabajadores y declaró que las empresas demandadas Recaudadora SA, Inversiones y Gestión de Activos Armony SpA, Recsa Distribución SA y Recsa Asesorías SA constituyen un único empleador.

En la sentencia (causa rol 3.141-2019), la magistrada Liliana Ledezma Miranda acogió la acción, tras constatar que las empresas comparte administración, representación legal, controlador e, incluso, teléfono, correo electrónico, sitio web e intranet.

“La prueba antes mencionada, reviste características de contundencia, coherencia y multiplicidad que superan un estándar de prueba prevaleciente a efectos de verificar en las demandadas los elementos de un único empleador”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, es la propia demandada quien, al acompañar documento ante la ACHS para el pago de imposiciones, pone de manifiesto que la representación de las cuatro empresas demandadas es efectuada por una misma persona, don Cristián Valdivia Proust, Rut 8.561.931-4. Asimismo, las cuatro demandadas se individualizan con un mismo correo electrónico ante dicha institución, a saber el correspondiente a pvelasquez@recsachile.cl”.

“Conforme al informe de exposición evacuado por la Dirección del Trabajo, las contrataciones y selección de los trabajadores; las compras de acuerdo a las necesidades de las cuatro empresas demandadas, las realiza la empresa Recaudadora S.A. Asimismo, se constató que las empresas Recaudadoras S.A, Recsa Asesorías S.A, Recsa Distribución S.A utilizan la misma página web ‘recsachile.cl’, al igual que la intranet. Y la empresa Inversión y Gestión Activos Armony SPA cuenta con página web distinta, pero utilizan la misma intranet que las otras tres empresas. Sin perjuicio de lo cual, tal y como lo declaró la testigo Eva Marilef, el teléfono es común para los terceros, es decir los clientes o deudores de Recaudadoras S.A, Inversión y Gestión Activos Armony SPA y Recsa Distribución S.A, se comunican a un mismo número telefónico, desde el cual se hacer la derivación, por una trabajadora que pertenece o al menos tiene contrato de trabajo con Recaudadora”, añade.

“Se menciona en dicho informe que a la consulta de si comparten la gerencia de Recursos Humanos, la gerencia de administración y finanzas y la gerencia de tecnología, se manifiesto que es efectivo, por cuanto comparten todo el soporte administrativo, sin que exista un contrato de prestación de servicios de por medio”, afirma la resolución.

“Luego –prosigue–, en el mismo informe de exposición se menciona que la citación con requerimiento de documentación FI-4, fue recepcionada por las cuatro empresas investigadas en el mismo domicilio, esto es, en Calle Huérfanos 670, piso 11 of. 1101, comuna de Santiago y por la misma persona y que el día de la citación, se presentó por las cuatro empresas investigadas la misma persona, con el cargo de jefe de Recursos Humanos contratado por la empresa Recaudadora S.A. correspondiente al señor Pedro Velásquez Bahamondes”.

“De manera que toda la prueba antes mencionada permite establecer la existencia de un controlador común, cuya gerencia general es efectuada por el señor Cristián Valdivia, respecto de cuyas cuatro empresas utilizan idéntico sistema de recursos humanos, tecnológicos y financiero”, releva.

Para el tribunal, en la especie: “Luego, y contrario a lo señalado por las demandadas, es evidente ‘la similitud o necesaria complementariedad de los servicios’ que aquellas prestan, en efecto aquello fluye no solo del objeto social que se describe en las escrituras de constitución de cada una de las sociedades, lo que fue antes detallado, todas con mayor o menor extensión, se dedican a la cobranza prejudicial, extrajudicial, judicial, al procesamiento, mecanización, digitalización, impresión y administración de bases de datos y/o documentos; así como la distribución de objetos mercantiles. Tratándose por lo tanto de actividades prácticamente idénticas, y respecto de Recsa Distribución y Recsa Asesoría, inclusive complementarias”.

“Respecto de la primera es dable precisar, que la demandada procura establecer que su giro comercial es absolutamente ajeno a las restantes, no obstante, en primer término, quedó establecido de la declaración de la testigo Marilef y del propio modelo de contrato de trabajo que la demandada acompañó, que aquella no solo distribuye objetos mercantiles en terreno, sino que además al contratar a sus trabajadores lo hace para actividades de ‘cobranza en terreno’. Además, la distribución de tarjetas de crédito en terreno o artículos de telefonía celular no es más que una extensión de las actividades de cobranza que asume para con las entidades financieras, crediticias y comerciales, siempre dentro de la misma prestación de servicios”, detalla.

“En relación a Recsa Asesoría, queda establecido que esta última asume las labores operacionales y tecnológicas que requieren las demás demandadas, la que está integrada por nueve personas, conforme consta del documento de pago de cotizaciones que incorpora, funciones que resultan evidentes si se tiene en consideración que tratándose de una empresa de cobranza, con 772 personas en promedio (614 de la empresa Recaudadora S.A; 69 personas de la empresa Inversión y Gestión Activos Armony SPA; y 72 personas de la empresa Recsa Asesoría S.A.) la base de datos suministrada por las empresas que contratan sus servicios, y la gran cantidad de información comercial que deben tener a su haber, exige tecnología apropiada, eficiente y segura. Por otra parte, ningún medio de prueba rindió esta demandada con el objeto de probar que presta servicios para otras empresas diversas de las demandadas”, ejemplifica.

“De esta manera a juicio de esta judicatura se verifican cada uno de los elementos para establecer la existencia de un único empleador”, concluye.

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