Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en Pedro Aguirre Cerda

21-septiembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –miércoles 21 de septiembre– a Gerardo Enrique Vidal Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 21 de septiembre– a Gerardo Enrique Vidal Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime (causa rol 151-2022), el tribunal –integrado por los jueces José Coronado Álvarez (presidente), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Paulina Sariego Egnem– aplicó, además, a Vidal Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del 31 de julio de 2020, la víctima “Michael Polányelo Rojas Cabello se encontraba en calle Treinta de Octubre, entre Galo González con Eugenio Matte, en la Población La Victoria de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue abordado por Gerardo Enrique Vidal Rojas, quien premunido de una pistola efectuó un disparo en su contra y le causó la muerte”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Gerardo Enrique Vidal Rojas ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, ilícito contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y no le favorecen atenuantes ni agravantes, razón por la cual el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena al momento de determinar su quantum, contexto en el cual, no obstante que la pena se impondrá en el tramo mínimo, no se aplicará la pena menor, considerando la extensión del mal causado por el delito, al tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal”.

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