Corte Suprema confirma fallo que condenó a 3 años y un día de presidio a autor del delito de receptación

21-septiembre-2022
En fallo unánime), la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Víctor Manuel Tapia Godoy, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna de Los Ángeles.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Víctor Manuel Tapia Godoy, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 22.513-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al condenado.

“Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, es un hecho establecido que el 27 de diciembre de 2019, a las 6:25 horas, funcionarios policiales recibieron un comunicado de Cenco para que adoptaran un procedimiento por el delito de robo en el domicilio ubicado en calle Guatemala Nº 25 de la ciudad Los Ángeles, información inicial que después fue ampliada, señalándoles que del interior del citado inmueble habían sido sustraídas una bicicleta de color negro modelo mountain bike y otras especies, tales como licor, carne, torta y una alcancía, divisando según se acreditó con un croquis del sitio del suceso, en las inmediaciones a un sujeto desplazándose en una bicicleta que reunía las mismas características proporcionadas por Cenco y un bolso de color celeste con naranjo con la leyenda de ‘pedidos ya’, donde razonablemente podrían ir las demás especies sustraídas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Que si bien, las características de la bicicleta fueron genéricas –color y modelo– como destacó la defensa en sus alegaciones, dicho antecedente necesariamente debe ser ponderado ‘según las circunstancias’ como alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, esto es, que además de transitar en un bicicleta de similares características, el sujeto fue encontrado en un tiempo próximo a la comisión de un delito de robo de un inmueble y en las inmediaciones de aquel, quien además no portaba su cédula de identidad, lo que apreciado en su conjunto, constituye un antecedente suficiente para validar el uso de la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, que llevó al hallazgo al interior del bolso que portaba del resto de las especies denunciadas como sustraídas”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en conclusión, en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba dada la apreciación de los funcionarios, controlar la identidad del imputado, por concurrir las circunstancias objetivas contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que permiten descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de determinados presupuestos para llevar a cabo dicha diligencia policial (SCS Rol N° 32589-21 de 19 de octubre de 2021; N° 139996-20 de 14 de diciembre de 2021 y N° 12883-22 de 5 de julio de 2022)”.

“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad de la diligencia practicada al acusado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados en su conjunto, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3° inciso sexto del artículo 19 de la Carta Fundamental”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Víctor Manuel Tapia Godoy, en contra la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1901398180-1 y RIT 16- 2022, los que, en consecuencia, no son nulos”.