Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por tráfico de drogas en aeropuerto

20-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Cristhian Caicedo Peña a 8 años de presidio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Cristhian Caicedo Peña, a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 11.822-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena impuesta.

“Que en relación al agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. (SCS Roles N° 2866-2013, N° 4909-2013, N° 21408-2014, N° 4269-19, N° 76689- 20, Nº 92059-20 y N° 112392-20)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; 12°)”.

“Que, en particular –prosigue–, en relación al reproche efectuado por la defensa, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que alega la defensa es que en la determinación de la pena no se le escuchó debidamente y por ello al acusado se le impuso una mayor sanción que le impide solicitar la aplicación de la pena mixta contemplada en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, vulnerando el debido proceso, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado una menor pena, atendida su trascendencia y entidad”.

Para la Sala Penal, en la especie: “Cabe tener presente que el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, establece para el delito de tráfico de estupefacientes la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, estableciendo los sentenciadores la sanción de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, impusieron el grado inferior de la pena establecida por la ley”.

“De este modo, respecto a la falta de la debida atención a las alegaciones de la defensa para establecer una pena menor, careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Cristhian Caicedo Peña, contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2100373130-5, y RIT N° 23-2022, los que en consecuencia no son nulos”.