Séptimo TOP de Santiago condena a dos carabineros y un civil como autores de 10 delitos frustrados de homicidio

19-septiembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó al carabinero Juan Luis Solís Parra a la pena única de 12 años y 182 días de presidio efectivo, en calidad de autor de 10 delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados el 27 de abril de 2020, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al cabo de Carabineros Juan Luis Solís Parra a la pena única de 12 años y 182 días de presidio efectivo, en calidad de autor de 10 delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados el 27 de abril de 2020, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces José Santos Pérez Anker (presidente), Fernando Monsalve Figueroa y Francisco Jopia Rodríguez (redactor)– aplicó, además, a Solís Parra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, el sargento de Carabineros Robert Eduardo Sepúlveda Guzmán y el civil Luis Alfredo Diocares Torres deberán cumplir las penas únicas de 10 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores de los delitos.

Finalmente, Diocares Torres deberá purgar 600 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta.

Una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del automóvil, arma de fuego y vainillas incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 27 de abril de 2020, “Juan Luis Solís Parra, Robert Eduardo Sepúlveda Guzmán y Luis Alfredo Diocares Torres se encontraban en el domicilio ubicado en Pasaje El Peral Nº 1953, Depto. 10, comuna de La Florida, bebiendo alcohol con motivo de la celebración del aniversario de Carabineros de Chile, siendo los imputados Solís y Sepúlveda funcionarios activos de dicha institución. En dichas circunstancias y siendo alrededor de las 21:00 horas los tres imputados proceden a abordar el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente única YJ.7367, de propiedad de Sepúlveda, móvil que no mantenía debidamente visible sus placas patentes, siendo conducido dicho vehículo por el imputado Diocares, en tanto que Solís ocupaba el puesto de copiloto y Sepúlveda la parte trasera del vehículo. Se dirigen todos, de manera previamente concertada y estando Juan Solís Parra armado con una pistola marca Glock, calibre 9 mm, serie BCNT135, al sector de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Trinidad de la comuna de La Florida, lugar en que se realizaba una manifestación, previamente convocada y en la que participaban alrededor de 40 personas.
Al llegar al lugar, el imputado Diocares, quien en ese momento conducía el vehículo por Avenida Vicuña Mackenna poniente, al llegar a la intersección con Avenida Trinidad, disminuye la velocidad del móvil para facilitar el accionar de Juan Solís Parra, quien procedió a apuntar y disparar indistintamente, en al menos 10 oportunidades, en contra de las personas que se encontraban ubicadas en este lugar, ello con el objetivo de herirlas y provocarles la muerte, siendo directa y concertadamente presenciada esta acción por el imputado Diocares, procediendo luego los tres imputados a huir del lugar”.

A consecuencia de los disparos, resultaron lesionadas de diversa consideración 10 víctimas alcanzadas por los proyectiles, según detallan los respectivos informes médicos de atención de urgencia.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal se abocó, en primer término, a la penalidad asociada al delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, por el que fue condenado el civil Diocares Torres.

“Este delito se encuentra previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. En particular, castiga con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo primero, conforme al texto del auto apertura de juicio oral, solo aparece que fue requerida la pena corporal por este ilícito, de allí que nos centraremos únicamente en aquello. En este sentido, de acuerdo a dicha penalidad y la minorante reconocida, lo cierto es que debe aplicarse la sanción en su tramo inferior, resultando razonable imponer una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio”.

“Respecto de los delitos de homicidio –prosigue–, en calidad de frustrado, conforme lo dispone el artículo 51 del Código Penal, a los autores de un crimen o simple delito frustrado se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito. En este caso, el artículo 391 del mismo cuerpo legal establece que el castigo corporal de aquello es presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, por el grado de ejecución del ilícito, la penalidad se reduce a presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo, ante la reiteración de ilícitos, por resultar más favorable, cobra aplicación el artículo 351 del Código Procesal Penal y en cuya virtud se aumentará la penalidad en un grado, volviendo al rango inicial que establece el artículo 391 del Código Penal”.

“Dicho lo anterior, para el caso del sentenciado Diocares, conforme a su participación y por no mantener circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se le procederá a castigar con la pena diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, ello por estimar que esa sanción resulta acorde a la conducta desplegada, la gravedad del ilícito por el que ha resultado condenado y la extensión del mal causado”, razona el tribunal.

“En el caso de Robert Sepúlveda, quien se encuentra beneficiado con una sola minorante, las reglas de determinación obligan a aplicar la pena en el mínimum, estimado que la sanción de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio resulta un castigo acorde a la conducta desplegada, la gravedad del ilícito por el que ha resultado condenado y la extensión del mal causado”, añade.

“Finalmente, para el caso del sentenciado Juan Solís, a él también le beneficia una sola circunstancia modificatoria, siendo necesaria la aplicación de una pena en su mínimum. En su caso, conforme al hecho acreditado, ha sido este encausado el que disparó el arma de fuego, conducta que reviste la mayor gravedad y que reportó un serio de peligro para la vida de los afectados. Esta actividad resulta del todo grave y su condición de agente policial lo colocó en la posibilidad de tener un mayor acceso a armas letales, de allí que se le puede exigir una mayor responsabilidad en su uso, lo cual fue precisamente lo que no cumplió. Por ello, estimando que este encausado realizó la conducta más gravosas y de acuerdo a la extensión del mal causado, se le sancionará con la pena de 12 años y 182 días de presidio mayor en su grado medio”, concluye.

Noticia con fallo