La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones laborales adeudadas a trabajadora desvinculada de la empresa Concrete Engineering SpA.
En fallo unánime (causa rol 91.730-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal del país –integrada por las ministras y ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Raúl Mera– desestimó la procedencia del recurso al acompañar la parte recurrente sentencias de contraste que difieren de la materia resuelta en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que declaró, además, que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y que les aplicó una multa única de 20 UTM.
“Que, efectuado el análisis de procedencia del recurso que se analiza, se debe concluir que no puede ser acogido, por cuanto los hechos establecidos en los fallos presentados a modo de contraste difieren de los comprobados en el recurrido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en la decisión que se revisa, quedó acreditado que la demandante fue contratada dos meses a honorarios por particulares y luego se regularizó celebrando un contrato individual de trabajo, concluyendo la magistratura que siempre existió entre las partes una relación laboral y que, en consecuencia, al no haber pagado los demandados las cotizaciones de seguridad social en los dos meses amparados por el vínculo civil, era procedente la sanción de nulidad del despido”.
“A diferencia de este razonamiento, en los de contraste la situación fáctica es diversa, ya que se trata de personas naturales que celebran contratos a honorarios con organismos del Estado por permitirlo el estatuto especial que los regulan, convenciones que poseen en su origen una apariencia de legalidad, no como se determinó en la recurrida que el contrato a honorarios de la demandante obedecía a una ‘informalidad laboral’. Luego, en la sentencia dictada en los autos N°42.863-2020, se añade que el Estado se encuentra imposibilitado de solucionar las remuneraciones devengadas con motivo de la declaración de nulidad del despido, situación que no acontece respecto de los particulares, más aún cuando aquellos utilizan practicas sancionadas por la ley, como ocurre en este proceso, para eludir sus obligaciones para con sus dependientes, lo que motivó que fuera sancionado conforme lo dispone el artículo 507 del Código del ramo”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) teniendo en consideración lo expuesto, queda de manifiesto que las sentencias acompañadas no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que se erigieron sobre la base de circunstancias que en los hechos eran diversas, no cumpliéndose, por tanto, con el presupuesto previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada”.