Corte de Santiago confirma fallo absolutorio por porte ilegal de arma de fuego y municiones

13-septiembre-2022
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por porte ilegal de armas de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos supuestamente cometidos en enero de 2020, en la comuna de Independencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por porte ilegal de armas de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos supuestamente cometidos en enero de 2020, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 3.458-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Eduardo Jequier– desestimó la procedencia del recurso anulatorio, tras establecer que no se configura el vicio invocado por el recurrente.

“Que en conformidad al artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia en la medida que en el pronunciamiento de esta se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y que esta hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El señalado motivo de nulidad, por tanto, es pertinente solo en aquellos casos en que los sentenciadores apliquen incorrectamente la ley llamada a resolver la cuestión que motiva la controversia, por lo que se trata de un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en donde las infracciones alegadas deben tener además una relevancia tal que hagan variar lo decidido de una manera radical; o dicho de otra forma, la contravención de derecho de que trata la norma legal citada tiene un componente normativo que, como tal, debe ser entendido sobre la base del concepto de norma jurídica más allá de cualquier constructo doctrinal y, por cierto, de las discrepancias que puedan manifestar las partes en cuanto a la forma en que los jueces del fondo identifican los hechos a los cuales debe aplicarse la norma de derecho”.

“Que al fundar el recurrente la causal de nulidad que invoca en la circunstancia de que los sentenciadores no han aplicado lo dispuesto en el en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c), ambos de la ley N° 17.798 de Control de Armas, pese a encontrarse debidamente acreditados a su juicio los presupuestos del tipo penal, no hace más que introducir un componente fáctico que se aparta del marco jurídico de derecho estricto de la señalada causal, adentrándose por esa vía en el análisis de la prueba que realizan los jueces del fondo para arribar a su decisión absolutoria”, añade.

“Toda la fundamentación del recurso de nulidad, en efecto, discurre en torno a la prueba rendida en el proceso y a la ponderación de la misma, por parte de los sentenciadores, reclamándose allí por aquella que a juicio del ente persecutor debió ser considerada, pero que no lo fue, y de cómo esa omisión repercute en la decisión de absolver el imputado al no resultar acreditados los presupuestos del tipo”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En este punto, además, el recurrente tampoco se hace cargo de una eventual infracción del artículo 85 del CPP, según desliza al inicio de su libelo, limitándose a señalar simplemente que, a su entender, en la especie sí existieron indicios para el actuar de Carabineros; planteamiento este que, por lo demás, involucra nuevamente un reproche a la forma en que los sentenciadores de mayoría analizan la prueba reunida sobre este punto (considerando Duodécimo), más no un error en la aplicación del derecho a los hechos establecidos”.

“El reclamo del recurrente no apunta, en suma, a denunciar un error de aplicación del derecho, sino, por el contrario, a cuestionar la absolución del acusado por no haberse establecido a su respecto los presupuestos contemplados en el tipo penal por el que se le acusa; y ello, como se acaba de señalar, supera el marco de aplicación de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal”, concluye.

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