Corte de Santiago ordena la reserva de proyecto de investigación sobre la enfermedad de Alzheimer

13-septiembre-2022
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener bajo reserva el proyecto de investigación financiado con fondos estatales que impulsa la reclamante Corporación Centro Internacional de Biomedicina (ICC), en conjunto con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y la empresa Valtek SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener bajo reserva el proyecto de investigación financiado con fondos estatales que impulsa la reclamante Corporación Centro Internacional de Biomedicina (ICC), en conjunto con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y la empresa Valtek SA.

En fallo unánime (causa rol 141-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Rodrigo Carvajal y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la información solicitada por ley de transparencia a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, tiene el carácter de reservado al afectar la propiedad intelectual de la eventual patente de invención que pueda generar el proyecto de investigación.

“Que el concurso en que se adjudicó el proyecto que incide en autos, ha tenido como objetivo, conforme a sus bases, buscar apoyo financiero a proyectos de I+D aplicada con un fuerte componente científico, que en un horizonte breve de tiempo obtengan resultados que puedan convertirse en nuevos productos, procesos o servicios, con una razonable probabilidad de generación de impactos productivos, económicos y sociales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que a su turno, el proyecto beneficiario del FONDEF adjudicado a la reclamante, en asociación con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y la empresa Valtek S.A., consiste en un estudio para un biomarcador que permita diagnosticar la enfermedad de Alzheimer, cuya última etapa consiste en presentar una patente de invención para proteger la propiedad intelectual del nuevo anticuerpo monoclonal (AcMO tau-51) diseñado y desarrollado por ICC, el cual es esencial para la tecnología del biomarcador plaquetario Alz-tau, previo a cualquier publicación científica”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo precedentemente relacionado, se advierte que lo debatido no ha consistido en la publicidad de actos y resoluciones de un órgano del Estado ni de los antecedentes cuyo completo contenido le hubieren servido de directo fundamento, de modo que no se advierte se configure el objetivo legal de permitir el control del ejercicio de los deberes propios de la función pública. Por el contrario, se trata de antecedentes que revisten el carácter de confidenciales, al concernir a una investigación científica en curso para el desarrollo de una tecnología pionera de detección precoz de la enfermedad de Alzheimer, la cual está amparada por derechos comerciales y económicos, así como por cláusulas de confidencialidad, que vinculan al adjudicatario del proyecto con la Administración del Estado, conforme a las bases del concurso, como también a los asignatarios entre sí, según sus convenciones particulares y que, por ende, encuentran fundamento legal, para tutela de la reserva, en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285”.

“Lo anterior, además, encuentra asidero en la propias decisiones del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, signadas A252-09 y A114-09, en cuanto establecen criterios para entender configurada la causal de reserva legal antes mencionada y con ello negar acceso, particularmente, como es del caso, tratándose de información que generalmente no es conocida ni fácilmente accesible para quienes se desempeñan en esta especialísima línea de investigación científica y tecnológica, en cuyo desarrollo –como se ha consignado previamente– se han adoptado razonables esfuerzos para mantener su secreto, pues la publicidad –anticipada al plazo de 2 años contemplados en las bases del concurso– puede afectar el desempeño competitivo del titular respecto de un producto con clara potencialidad económica, así declarado por el acto de adjudicación en aplicación de las bases del concurso”, añade.

“Que lo razonando conduce a concluir que, en la decisión recurrida, la reclamada ha excedido sus atribuciones al disponer la entrega de información reservada, contradiciendo no solo sus propias decisiones anteriores, sino, en lo que específicamente es materia de control de legalidad de esta Corte, en una contravención formal a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, al negarle aplicación para resolver el amparo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Alejandro Laura Teitelboim en representación de la Corporación Centro Internacional de Biomedicina o “ICC”, en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el 28 de febrero de 2022 en sesión ordinaria N°1256, en Decisión de Amparo Rol C-7112-21, la que, en consecuencia, se deja sin efecto, resolviéndose, en su lugar, que se rechaza en todas sus partes, el amparo deducido por José Luis Mora López en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo por tratarse de información reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, la allí solicitada”.

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