La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Jorge Froilán Palacios Cañuta, Pedro Sebastián Palacios Cañuta y Simón Alejandro Huenchullán Millanao a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumado de robo con violencia e incendio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo de 2020, en la comuna de Victoria.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que aplicó, además, a los penados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 11 UTM cada uno.
“La causal de nulidad impetrada, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Y agrega que resulta patente que el reproche de los recurrentes parte de un supuesto de hecho, cual es que los acusados tras apropiarse del vehículo lo incendiaron; es decir, que el camión fue objeto del delito de robo y tras ello del delito de incendio. De ello derivará en opinión de los impugnantes, los defectos de derecho que vienen en denunciar. Y agrega que, no obstante, dicha premisa fáctica de los recursos es errada, pues la sentencia en alzada, no estableció como un hecho de la causa, el que el vehículo haya sido objeto del delito de robo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el considerando décimo sexto por su parte, se indica en la sentencia que se revisa: ‘Conforme se ha relatado latamente en el considerando anterior en la camioneta Chevrolet Luv, patente LA7169, al momento de la detención se ubicaron al interior dos tinetas de acrílico, marca Soquina, y varios trajes o buzos color blanco, para trabajo, los que fueron reconocidos por la víctima M.O. según le relató a M.J.Q., y por la víctima P.A.T.N., según le oyó decir el testigo S.A.G., reconociendo ambas como aquellas ubicadas en el camión Mitsubishi Canter patente LWGT78, en el que se trasladaban.
Las especies son muebles por su naturaleza, y ajenas conforme lo ya relatado por los testigos.
La apropiación se produce sin la voluntad de sus dueños, dado que se efectúa la desposesión de ellas sacándolas de las esfera del resguardo –el camión– y cargándolas en el pick up de la camioneta –no hay otra forma de entenderlo ya que aparecen en el pick up de la camioneta– por lo que malamente puede predicarse otra intención que la de la apropiación de dichas especies de su actuar. Así el delito está además consumado’. Lo ennegrecido nuevamente fue realizado por este Tribunal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior resulta, que los recursos no podrán prosperar, pues implicarían de esta Corte el establecimiento de nuevos hechos distintos a los establecidos por los sentenciadores del grado. En efecto, como se acaba de indicar, los recurrentes dan por supuesto que fue objeto también del delito de robo el camión placa patente LWGT 78, lo que no fue establecido como tal por la sentencia que se revisa; sino que conforme se puede leer de lo transcrito, lo que se determinó como apropiado con los caracteres propios del delito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, fueron dos tinetas de acrílico, marca Soquina, y varios trajes o buzos color blanco”.
“Que, así las cosas, no limitándose a pretender los recursos de las defensas, la fijación del recto sentido y alcance de ciertas normas jurídicas, aceptando con ello los hechos establecidos en la sentencia, sino que partiendo de un sustrato fáctico que no fue establecido como tal por la resolución impugnada, forzoso será –como se ha anunciado– rechazar los recursos”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Se rechazan, los recursos de nulidad interpuestos por los condenados JORGE FROILÁN PALACIOS CAÑUTA, PEDRO SEBASTIÁN PALACIOS CAÑUTA y SIMÓN ALEJANDRO HUENCHULLÁN MILLANAO, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol con fecha 15 de julio de 2022, en causa (…); la que en consecuencia, no es nula”.
Hechos acreditados
El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 21 de mayo de 2020, “los tres acusados, más un desconocido, a bordo de la camioneta marca Chevrolet modelo Luv, patente LA7169, concurrieron hasta el Km 2,7 camino Tokiwe, comuna de Victoria, lugar donde abordaron a las víctimas de iniciales J.M.O. conductor y a sus acompañantes de iniciales P.T.V y R.T.V, quienes se desplazaban en el camión marca MITSUBISHI, modelo FUZO patente LWGT78, avaluado en la suma de $19.282.122 aproximadamente. Hecho lo anterior, descienden del móvil, lanzando elementos contundentes al parabrisas del camión. Además, Pedro Palacios Cañuta golpeó con un elemento contundente el vidrio del costado del piloto, fracturándose este y lesionando a la víctima J.M.O. Seguidamente, obligaron a las víctimas a descender mediante amenazas, para posteriormente sustraer especies desde el pick up del camión, específicamente dos tinetas de pintura y dos trajes desechables color blanco, cargándolas en la camioneta en que se trasladaban los imputados. Una vez sustraídas las especies, provocaron un foco de fuego al interior de la cabina del vehículo de carga, resultando incendiada y destruida la totalidad por acción del fuego, retirándose los imputados del lugar”.
“Más tarde, mientras funcionarios de Carabineros en compañía de la víctima J.M.0. realizaban patrullajes cercanos a la ocurrencia del hecho, avistaron la camioneta marca Chevrolet de los imputados, en el kilómetro 7.4 de Tokiwe; con los acusados aún en su interior, siendo reconocidos, por la víctima J.M.0., y al intentar ser detenidos por Carabineros, huyen del lugar descendiendo de la camioneta, siendo perseguido y luego detenido en el lugar Pedro Palacios Cañuta, mientras que Jorge Palacios Cañuta, conductor y Simón Huenchullán Millanao, copiloto, son detenidos momentos más tarde, en las cercanías del lugar. A consecuencia de la violencia ejercida por el acusado Pedro Palacios Cañuta, el ofendido J.M.O. resultó con contusión en codo izquierdo de carácter leve”, añade.