Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresas por despido indebido de repartidor de pan

12-septiembre-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que declaró que constituyen un único empleador las empresas demandadas Transportes Celanova Limitada y la panadería Camilo Martínez y Compañía Limitada, y que les ordenó pagar solidariamente a las prestaciones e indemnizaciones adeudadas a trabajador que les prestó servicios de reparto.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que declaró que constituyen un único empleador las empresas demandadas Transportes Celanova Limitada y la panadería Camilo Martínez y Compañía Limitada, y que les ordenó pagar solidariamente a las prestaciones e indemnizaciones adeudadas a trabajador que les prestó servicios de reparto.

En fallo unánime (causa rol 300-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dora Mondaca Rosales, Celia Catalán Romero y abogado (i) Adelio Misseroni Raddatz–, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

“(…) revisada la sentencia impugnada es posible advertir que la sentenciadora a quo dio cumplimiento a las exigencias legales supuestamente omitidas, en la medida que efectuó un análisis de toda la prueba rendida, según se aprecia en los considerandos sexto a noveno, principalmente, indicando los motivos para desestimar la pretensión del actor en los basamentos vigesimoquinto y vigesimosexto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En definitiva, los cuestionamientos que efectúa la recurrente dicen relación más bien con la valoración que la jueza del mérito ha efectuado de la prueba confesional rendida, y no con la omisión de su análisis, pues lo realiza, mas no en el sentido que la demandante pretende”.

“Que, así las cosas, no cabe sino desestimar la causal de invalidación en análisis y, por consiguiente, el presente arbitrio procesal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:  “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Bárbara de los Ángeles Donoso Hernández, en representación de don Humberto Silva Cuminao, en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT O-705-2021, RUC 21-4-0354294-3, dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Carolina Alejandra Carreño Lara, la que, en consecuencia, no es nula”.

La sentencia de primera instancia confirmada resolvió: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Humberto Silva Cuminao en contra de Transportes Celanova Limitada, representada legalmente por don Patricio Guijón Antolisei, y en contra de Camilo Martínez y Compañía Limitada, representada legalmente por doña Julia Isabel Martínez Deza, todos ya individualizados, condenándose solidariamente a ambas demandadas –en calidad de unidad económica– a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones:

a)$409.973 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.

b)$15.988.947 por concepto de indemnización por años de servicios.

c)$4.796.684 por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización antes mencionada.

d)$222.350 por concepto de feriado legal (una anualidad).

e)$222.350 por concepto de feriado legal (una anualidad).

f) $53.417 por concepto de feriado proporcional”.

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