Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por incumplimiento de contrato de construcción verbal

09-septiembre-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual para la construcción de un complejo turístico en la comuna de Puerto Varas, el cual se habría acordado verbalmente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual para la construcción de un complejo turístico en la comuna de Puerto Varas, el cual se habría acordado verbalmente.

En fallo unánime (causa rol 251-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se produce y es invalidatoria del fallo cuando se altera el peso de la prueba, se rechazan las pruebas que la ley admite, se aceptan las que la ley rechaza o se desconoce el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio. Así entonces, quedan fuera del recurso en análisis las normas de clara naturaleza ordenatoria litis como también las decisiones de los sentenciadores basadas en la ponderación de los distintos elementos probatorios”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo”.

“Que, siguiendo esta línea de razonamiento, un examen de los antecedentes no permite advertir contravención de los artículos 1699, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no alteraron el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio, ni desconocieron su mérito probatorio, evidenciándose en las alegaciones del recurrente más bien la aspiración a una nueva valoración de los documentos, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo. Del mismo modo, también habrá de desestimarse la vulneración de los artículos 1708 y 1709 en relación con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Comercio ya que las declaraciones de los testigos fueron analizadas en el motivo décimo octavo de primer grado, y, como se sabe, la apreciación de la testimonial queda entregada a los magistrados de la instancia, escapando al control de casación”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) desechado el quebrantamiento de normas reguladoras de la prueba solo cabe concluir que las infracciones denunciadas por el recurrente persiguen que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba que conduzca al establecimiento de nuevos hechos en la causa, de manera que, para tener éxito el arbitrio en estudio, forzosamente habría que asentar un supuesto fáctico que no viene determinado en el fallo. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces de la instancia, y si en la sentencia atacada no resultaron acreditados los hechos que constituirían el presupuesto fáctico habilitante para dar aplicación a las normas sustantivas que se acusan infringidas, entonces el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, pues para ello esta Corte tendría que avocarse a la tarea de fijar un sustrato fáctico, actividad que resulta impropia a la casación”.

“Así entonces, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la situación fáctica que viene determinada en el fallo es inamovible para este tribunal ya que ha sido establecida con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes”, concluye.