La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, declaró la prescripción de cobro de un pagaré por deuda con multitienda en Iquique.
En fallo unánime (causa rol 85.750-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– estableció error de derecho al rechazar la excepción prescripción y ordenar la ejecución del cobro.
“Que la sentencia de la Corte confirmó el fallo de la instancia que rechazó la excepción, luego de establecer que el pagaré se hizo exigible con fecha 26 de abril de 2019 y la interposición de la demanda tuvo lugar el 3 de julio de 2019, esto es, antes de transcurrido el plazo de prescripción, luego con fecha 21 de octubre de 2020, la ejecutada se da por notificada y requerida de pago, concluyendo que operó la interrupción de la prescripción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe puntualizar que el artículo 2514 del Código Civil dispone: ‘La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible’”.
“A su vez –continúa– el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: ‘El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento’. Por su parte el artículo 100 de la mencionada ley indica que ‘La prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal’. Disposiciones que son aplicables al pagaré por expreso mandato del artículo 107 del referido cuerpo normativo”.
“Acorde a las normas trascritas, el término de prescripción de la acción de cobro del pagaré es de un año, término que se interrumpe con la notificación de la demanda, o de la gestión preparatoria, en su caso.
Y en este caso es un hecho de la causa que el incumplimiento del deudor se produjo llegado el vencimiento del documento, esto es, el 26 de abril de 2019”, añade.
Para la Corte Suprema, en la especie: “(…) determinado el presupuesto de hecho de la causa, la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales, conduce a declarar la prescripción de la obligación cuya solución es reclamada, pues la notificación del libelo, verificada el 21 de octubre de 2020, no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente, puesto que el plazo de un año debió contarse desde el 26 de abril de 2019, data en que se produjo el incumplimiento”,
“Que, en consecuencia, los jueces han incurrido en error de derecho al rechazar la prescripción de la que se viene hablando, lo que debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, la que tampoco puede ser mantenida si se tiene en cuenta todavía que de tal infracción ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar en caso contrario, con lo que se satisface el requisito de que el yerro tenga influencia decisiva en lo resuelto, de manera que corresponde acceder al arbitrio de nulidad sustantiva que ha sido planteado por el ejecutado de autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno dictada en los autos Rol 3104-2019, y en su lugar se acoge la excepción de prescripción, y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas”.