Corte Suprema ordena abonar tiempo en prisión preventiva que cumplió condenado en una causa diversa

08-septiembre-2022
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por defensor penal penitenciario y ordenó abonar el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, y en la que resultó finalmente absuelto, interno de cumple actualmente condena en la cárcel de Valparaíso.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por defensor penal penitenciario y ordenó abonar el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, y en la que resultó finalmente absuelto, interno de cumple actualmente condena en la cárcel de Valparaíso.

En fallo dividido (causa rol 75.769-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional.

“Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual se ha dictado sentencia absolutoria, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, afirma la resolución.

“Que, en este contexto, Arellano Rodríguez se mantuvo en prisión preventiva en causa RUC 1.800.023.101-7, RIT 138-2018 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 6 de enero hasta el día 23 de noviembre del año 2018. El 28 de noviembre de 2018, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó sentencia absolutoria en favor del amparado. En definitiva, estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por dicha causa 322 días, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Letelier.