La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de oposición de saneamiento y ordenó la inscripción de predio, ubicado en la comuna de Panguipulli, a nombre de la demandante.
En fallo unánime (causa rol 10.950-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita y Héctor Humeres– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.
“Que, en primer término, la alegación de que el inmueble materia del presente juicio corresponde a una tierra indígena, es un argumento nuevo, no contenido en las principales presentaciones de las partes, por lo que no podrá ser considerado en este estadio procesal, debido a que las sentencias definitivas, a la luz del artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, deben dictarse conforme al mérito del proceso, en cuyo debate esos dichos estuvieron ausentes. Obrar en la forma contraria, significaría un grave atentado al derecho a defensa, igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo que resta, recordemos que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando a una norma decisoria se da un alcance diferente al otorgado por el legislador, cuando se aplica un precepto a una situación no prevista por este último o cuando se deja de hacerlo en un caso que sí está regulado, siempre que tales errores hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo anterior, no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser “decisoria” litis.
“En tal sentido, esta Corte ha dicho reiteradamente que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar –normas decisoria litis–, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, explica.
Para el máximo tribual, en la especie: “(…) pese al esfuerzo argumentativo de la recurrente su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así puesto que las preceptivas legales citadas en el motivo segundo y que constituyen, como se ha visto, aquellas en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de las materias discutidas”.
“En efecto –ahonda–, el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, precepto en que se fundó la demanda de oposición al proceso de regularización y en base a la cual se dictó el fallo en contra el cual se recurre, lo que constituye un impedimento para que el recurso de derecho estricto impetrado pueda tener éxito en dichos capítulos de casación invocados”.
“Que así aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la normativa nutriente del instituto que conforman las pretensiones que se reclaman, cuya prevalencia no se ha reconocido, no han sido consideradas al puntualizar las infracciones preceptivas descritas en el arbitrio procesal que se examina”, concluye.