11° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Valparaíso

07-septiembre-2022
Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Elisa Elsa Serey Serey, quien fue detenida en cinco ocasiones, entre el 16 de septiembre de 1973 y el 18 de febrero de 1974, por infantes de marina, quienes la trasladaron y sometieron a tortura y vejámenes en la Gobernación Marítima, Academia de Guerra y Fiscalía Naval de Valparaíso.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Elisa Elsa Serey Serey, quien fue detenida en cinco ocasiones, entre el 16 de septiembre de 1973 y el 18 de febrero de 1974, por infantes de marina, quienes la trasladaron y sometieron a tortura y vejámenes en la Gobernación Marítima, Academia de Guerra y Fiscalía Naval de Valparaíso.

En la sentencia (causa rol 4.348-2020), el juez Patricio Hernández Jara rechazó las excepción de reparación integral y prescripción extintiva interpuestas por el fisco, tras establecer que Serey Serey fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, además, la demandada ha sostenido improcedentes las indemnizaciones al haber sido ya reparados integralmente con compensaciones otorgadas en el marco de la justicia transicional, sea mediante transferencias directas de dinero, otras reparaciones simbólicas y/o satisfactivas, y que han sido parte importante de la reparación por los daños morales causados a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que se ha efectuado a través de actos positivos de reconocimiento y recuerdo de los hechos que dieron lugar a aquellas violaciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Afirmó que lo pretendido fue entregar una satisfacción a esas víctimas que en parte logre reparar el dolor y la tristeza actual y con ello reducir o morigerar el daño moral. Asimismo, la demandada hizo referencia a la identidad de causa entre lo pedido en autos y las reparaciones realizadas”.

“Así –continúa–, concluyó que los esfuerzos del Estado para reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos no solo han cumplido todos los estándares internacionales de justicia transicional, sino que han provisto indemnizaciones razonables con la realidad financiera que efectivamente han apuntado a compensar a las víctimas por los daños, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencias de tales violaciones. Los referidos mecanismos de reparación han compensado parcialmente aquellos daños no pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones”.

Para el tribunal: “Sobre el particular, si bien con la prueba rendida este sentenciador acepta el hecho que el actor esta favorecido con la pensión referida, no puede hacerse lugar a una excepción de esa naturaleza, porque la ley que las previno no las estableció con carácter excluyente, de suerte tal que no es posible concluir que por su otorgamiento son improcedentes las indemnizaciones que ahora se solicitan, por lo mismo solamente nos cabe rechazar tal alegación del Fisco de Chile”.

“Que, rechazadas las alegaciones y excepciones anteriores, hay que hacerse cargo de la cuantificación del daño moral, conforme a los perjuicios provocados y para establecerlo, se cuenta con la prueba establecida en considerando quinto de este fallo”, añade.

“En este punto, el informe psicológico realizado por la psicóloga Carolina Canales Cortés, da cuenta que la actora fue gravemente afectada en diversos momentos de su historia personal, principalmente, a partir del año 1973, por agentes del Estado de Chile, producto de las torturas físicas y psicológicas, propagadas por estos últimos”, releva.

“Concluye que la actora vivió experiencia de víctima de prisión política y tortura de parte de agentes representantes del Estado de Chile, y que por ello presenta trastorno de estrés post traumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas, y alteraciones en su salud mental, manifiesta tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos, como el mes de septiembre, además padece trastornos del sueño e insomnios crónicos, producto de los acontecimientos que debió enfrentar, además atenta en contra de la estabilidad psicosocial a nivel individual, familiar y social, lo que generó un quiebre vital en su vida, ocasionando secuelas de daño que se mantienen hasta la actualidad”, reproduce.

“Se señaló –ahonda– que la demandante tiene secuelas principalmente psicológicas en la actualidad, con sintomatología concordante con un trastorno de estrés postraumático grave. El documento no fue objetado de contrario, motivo por el cual, debe ser valorado conforme las reglas de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil y al efecto, se puede establecer, nítidamente, las secuelas que produjeron en la actora los apremios ilegítimos de que fue víctima con ocasión de su detención”.

“Conforme a los antecedentes antes analizados, es evidente que en contextos de abuso y vulneración de Derechos Humanos, emerge un concepto e institución fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, que es el Daño Moral, bajo la dimensión del pretium doloris, institución que es concebida por nuestra jurisprudencia como las aflicciones, pesares, molestias y sufrimientos que experimenta una persona como consecuencia de maniobras de tortura, maltrato físico y psicológico, considerados hechos ilícitos que deben ser indemnizados”, afirma la resolución.

“Sobre la base de lo anterior y dadas las graves secuelas producidas por los hechos ilícitos que lamentablemente vivenció la actora con ocasión de las torturas de que fue víctima y que fueran descritas en extenso en el motivo séptimo de este fallo, este sentenciador estima prudente y de justicia regular el monto de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), la que se condice con las circunstancias lesivas establecidas en el proceso y sus secuelas posteriores”, concluye.

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