La Corte de Concepción rechazó hoy –martes 6 de septiembre– el recurso de apelación presentado por la defensa de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme y Ricardo Esteban Delgado Reinao, imputados como coautores de dos homicidios frustrados, un incendio consumado y un incendio tentado. Ilícitos que habrían perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 946-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –compuesta por los ministros César Panés Ramírez, Mauricio Silva Pizarro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir antecedentes suficientes para presumir su participación en los hechos.
“(…) no se discute que varios sujetos, entre ellos los dos encausados, el día 7 de septiembre de 2021, se dirigieron desde diversos lugares, tanto de esta región como de la Novena Región, hasta el sector La Isla, del Salto del Laja, en la comuna de Los Ángeles, donde pernoctaron durante dos noches en una misma cabaña situada aproximadamente a unos 16 kilómetros del sitio del suceso”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme a la georreferenciación y geoposicionamiento obtenido de la vinculación de los teléfonos celulares utilizados por dichos sujetos con las respectivas antenas de las compañías prestadoras de servicios telefónicos, dio cuenta el persecutor penal que estas personas, entre ellas, los dos imputados de que se trata, al día siguiente, esto es, el día 8 de septiembre del año pasado, salieron de la cabaña y se trasladaron por la misma ruta donde se sitúa el lugar de los hechos, llegando hasta una localidad cercana y luego regresando a la cabaña por otra vía. De acuerdo a la misma georreferenciación, según los antecedentes aportados en la audiencia, se posicionó a alguno de estos sujetos, entre ellos a Henríquez, en un sitio aledaño al Fundo Punta Arenas y precisamente en un horario cercano al momento en que se produjeron los hechos, luego de lo cual se perdió el posicionamiento, restableciéndose horas después y ya una vez que los sujetos habrían regresado a la cabaña”.
“Que, asimismo, este tribunal comparte lo que sobre la necesidad de cautela adujo la jueza de primer grado, puesto que teniendo en consideración la gravedad y el número plural de ilícitos, sus circunstancias de comisión, la sanción legal probable y el hecho de haber actuado los agentes en grupo o pandilla, resulta ser que es precisamente la prisión preventiva, la medida cautelar que idónea, razonable y suficientemente garantiza, hasta el momento, la seguridad de la sociedad en este particular caso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Esteban Ignacio Henríquez Riquelme y Ricardo Esteban Delgado Reinao”.